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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si los cursos de conducción especial, exámenes y tasas asociados a la adquisición de un vehículo adaptado pueden tributar al tipo reducido del 4% de IVA. La DGT responde que estas operaciones no están contempladas en la normativa para aplicar dicho tipo.
Si resultaría aplicable el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a dichos servicios que le son prestados.
El tipo impositivo del 4% se aplica a vehículos para personas con movilidad reducida y servicios de reparación o adaptación específicos según el artículo 91.Dos de la Ley 37/1992. No existen en la normativa del IVA otras operaciones relacionadas con personas con movilidad reducida que permitan aplicar este tipo superreducido. Por tanto, la realización de cursos especiales de conducción, exámenes y el pago de sus tasas no se benefician del tipo del 4%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0010-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/01/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Dos Descripción de hechos El consultante es una persona física que ha adquirido un vehículo adaptado para personas con movilidad reducida, aplicando el tipo del 4 por ciento. Asimismo, manifiesta que debe realizar cursos especiales de conducción, realizar exámenes y pagar las tasas de los mismos. Cuestión planteada Si resultaría aplicable el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a dichos servicios que le son prestados. Contestación completa 1.- La aplicación de los tipos impositivos previstos en la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), viene recogida en el Título VII de la misma. La descripción de las operaciones a las que es aplicable los tipos reducidos del Impuesto la encontramos en el artículo 91 de dicha Ley. En particular, operaciones a las que se aplica el tipo del 4 por ciento se enumeran en el apartado dos de dicho artículo. Respecto a las entregas de bienes contenidas en este precepto que afectan a personas con movilidad reducida, el artículo 91. Dos.1. 4º de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: “4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos. La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo. A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma”. En relación con las prestaciones de servicios que afectan directamente a este colectivo de personas, el artículo 91. Dos.2 de la Ley manifiesta que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las siguientes: “1.º Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 de este artículo y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos”. Más allá de los preceptos citados anteriormente en la presente contestación, no existen en nuestra normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido otras operaciones relacionadas con personas con movilidad reducida a las que pueda serles aplicables el tipo superreducido del 4 por ciento. En conclusión, a la realización de cursos especiales de conducción, así como a la realización de exámenes y al pago de tasas de los mismos no les son de aplicación el tipo impositivo superreducido del 4 por ciento. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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