Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que una operación esté sujeta al IVA debe existir un acto de consumo que represente una prestación de servicios o entrega de bienes en beneficio del receptor. Las indemnizaciones por daños, perjuicios o penalizaciones por resolución anticipada de contratos no constituyen contraprestación al no existir una relación de prestaciones recíprocas. En estos casos, el pago no es el contravalor de un servicio, sino un resarcimiento que no conlleva la repercusión del impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre contraprestación y resarcimiento. La doctrina establece que la sujeción al impuesto requiere un acto de consumo o ventaja para quien paga, diferenciándolo de las indemnizaciones por incumplimiento o penalizaciones. Las consultas confirman que si el importe no retribuye un servicio autónomo, la operación queda fuera del ámbito del IVA.
Puntos de inflexión
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Establece que el desistimiento pactado sí es acto de consumo si el compromiso de adoptar una conducta supone una ventaja para quien paga.
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Define el criterio de análisis para distinguir si un importe retribuye una prestación de servicios autónoma o si simplemente resarce daños y perjuicios.
Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.