Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del artículo 42.1 del Reglamento del IRPF por transmisión de activos inmateriales exige que la venta esté motivada por jubilación, incapacidad permanente, cese por reestructuración o transmisión a familiares hasta segundo grado. Para que la jubilación o incapacidad sean causas válidas, el contribuyente debe dejar de ejercer la actividad. Si el titular continúa ejerciendo la actividad tras la jubilación, la transmisión no se considera motivada por dicha causa y no aplica la reducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Todas las consultas coinciden en que la continuidad en el ejercicio de la actividad invalida la motivación por jubilación o incapacidad para aplicar la reducción del artículo 42.1 del Reglamento del IRPF.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.