Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de servicios de una cooperativa agraria a sus socios derivan de su actividad cooperativizada y tributan al tipo reducido del 10% si cumplen su objeto social. El tipo del 10% también aplica a servicios necesarios para el desarrollo de una explotación agrícola, forestal o ganadera prestados a su titular. No se aplica el tipo reducido a cobros por colaboración en gastos estructurales ni a cesiones de uso o disfrute de bienes.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación del tipo reducido del 10% para la actividad cooperativizada. A lo largo de las consultas, se ha precisado que las prestaciones deben estar expresamente enumeradas en la ley y ser necesarias para la explotación. Se ha mantenido la distinción entre servicios derivados de la actividad cooperativizada y otros conceptos como la colaboración en gastos estructurales.
Puntos de inflexión
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Precisa que los cobros por colaboración en gastos estructurales no se consideran servicios de la actividad cooperativizada y tributan al 21%.
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Establece que para el tipo reducido las prestaciones deben estar enumeradas expresamente y no pueden ser cesiones de uso o disfrute de bienes.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.