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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre actividad cooperativizada

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «actividad cooperativizada», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las prestaciones de servicios de una cooperativa agraria a sus socios derivan de su actividad cooperativizada y tributan al tipo reducido del 10% si cumplen su objeto social. El tipo del 10% también aplica a servicios necesarios para el desarrollo de una explotación agrícola, forestal o ganadera prestados a su titular. No se aplica el tipo reducido a cobros por colaboración en gastos estructurales ni a cesiones de uso o disfrute de bienes.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación del tipo reducido del 10% para la actividad cooperativizada. A lo largo de las consultas, se ha precisado que las prestaciones deben estar expresamente enumeradas en la ley y ser necesarias para la explotación. Se ha mantenido la distinción entre servicios derivados de la actividad cooperativizada y otros conceptos como la colaboración en gastos estructurales.

Puntos de inflexión

  1. V0812-21

    Precisa que los cobros por colaboración en gastos estructurales no se consideran servicios de la actividad cooperativizada y tributan al 21%.

  2. V1581-21

    Establece que para el tipo reducido las prestaciones deben estar enumeradas expresamente y no pueden ser cesiones de uso o disfrute de bienes.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

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