Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La recepción de fondos o la realización de movimientos de efectivo, como retirar dinero de una cuenta para su posterior uso o ingreso, no constituye por sí misma una renta sujeta al IRPF. Sin embargo, el contribuyente mantiene la obligación de acreditar el origen de los fondos que ingresa o utiliza para pagos e inversiones. La DGT no califica las consecuencias fiscales de la procedencia del dinero sin conocer su origen real.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2015. El criterio establece que los movimientos de efectivo no generan renta según el artículo 6 de la LIRPF, pero siempre condiciona la calificación fiscal a que el contribuyente acredite el origen de los fondos. No se observan cambios en la doctrina aplicada.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.