Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre acciones liberadas

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «acciones liberadas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 14 consultas · 2015–2024

Criterio vigente

La entrega de acciones totalmente liberadas no constituye una obtención de renta para el accionista residente en España. El valor de adquisición de las nuevas acciones se determina repartiendo el coste total de la inversión entre el número total de títulos (antiguos y liberados). La antigüedad de las acciones liberadas es la misma que la de las acciones preexistentes de las que proceden.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al tratamiento fiscal de la entrega de acciones. Se ha precisado la metodología para el cálculo del valor de adquisición y la determinación de la antigüedad de los títulos mediante el método FIFO. Asimismo, se ha clarificado la naturaleza de los programas de scrip dividend y su calificación como dividendos.

Puntos de inflexión

  1. V1357-20

    Califica los ingresos de programas de scrip dividend como dividendos, permitiendo la aplicación de la exención del artículo 21 de la LIS.

  2. V1777-20

    Establece que la antigüedad de las acciones liberadas se determina por la antigüedad de la última acción preexistente necesaria para su obtención, aplicando el método FIFO.

Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

14 consultas

Aplíquelo a su caso

Evaluación y presupuesto gratis