Los propietarios únicos de una vivienda con hipoteca solidaria solo podrán deducirse el 50% de las cuotas
Una cuestión recurrente en la declaración de la renta es la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual cuando existe una discrepancia entre la propiedad del inmueble y la titularidad del préstamo hipotecario. La Dirección General de Tributos (DGT) ha fijado su criterio sobre este escenario, que afecta directamente a personas físicas que son dueñas únicas de una vivienda pero comparten la deuda hipotecaria con otros prestatarios.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada analizaba si un contribuyente, siendo el único propietario de una vivienda, podía aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre el 100% de las cuotas hipotecarias que efectivamente pagaba. El consultante argumentaba que, al ser el único dueño, los pagos realizados correspondían íntegramente a su inversión.
Sin embargo, la DGT ha dictaminado que, al existir dos prestatarios solidarios, jurídicamente se entiende que las cuotas se satisfacen por partes iguales, independientemente de quién aporte los fondos reales. Según la normativa del IRPF y el Código Civil, la obligación de pago se divide entre los firmantes del préstamo. Por tanto, la administración considera que cada prestatario solo puede deducirse su parte proporcional de la deuda.
Qué significa para ti
Si usted es el único propietario de una vivienda pero la hipoteca fue firmada de forma solidaria con otra persona, la regla general es que solo podrá deducirse el 50% de las cuotas hipotecarias. El hecho de que usted sea quien desembolse la totalidad de las cantidades no le otorga automáticamente el derecho a la deducción completa.
Para poder aplicar la deducción por el 100% de los pagos, la normativa exige una prueba documental rigurosa. Deberá acreditar que el otro prestatario le ha prestado su parte de la deuda (el 50% restante) mediante un préstamo formalizado con intereses y condiciones similares a las del mercado.
Qué conviene hacer
Ante esta situación, es necesario analizar la estructura de la deuda y la titularidad del inmueble. Si pretende aplicar la deducción sobre la totalidad de las cuotas, debe contar con la documentación que respalde el préstamo entre los prestatarios. En caso de no existir dicho préstamo formal, la deducción se limitará a su parte proporcional de la deuda hipotecaria y a las cantidades destinadas a amortizar el préstamo personal recibido del otro coprestatario.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducirme el 100% de la hipoteca si yo soy el único dueño de la casa?
- No, si la hipoteca es solidaria con otra persona, solo podrá deducirse su parte proporcional, a menos que acredite un préstamo formal del otro prestatario hacia usted.
- ¿Qué documento acredita que el otro prestatario me ha cedido su parte?
- Debe existir un préstamo con intereses y condiciones similares que demuestre que el otro prestatario le ha entregado su parte de la deuda.