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El valor de adquisición de acciones recibidas por pacto de mejora será el valor según el Impuesto sobre Sucesiones

La determinación del valor de adquisición de bienes recibidos a través de pactos de mejora o de apartación en el derecho foral ha generado dudas sobre la aplicación de las normas de subrogación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio que define cómo debe calcularse la ganancia o pérdida patrimonial en estas situaciones.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos establece que la transmisión de bienes mediante un pacto de mejora se considera una transmisión lucrativa por causa de muerte, de acuerdo con el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF. En consecuencia, el valor de adquisición de las acciones recibidas será el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el momento en que se formalice el pacto, con el límite del valor de mercado.

Asimismo, el órgano vinculante aclara que no resulta aplicable la subrogación prevista en el artículo 36.2 de la Ley del IRPF si el valor de adquisición que tenía el transmitente es superior al valor que se asigna según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que recibe acciones o bienes mediante pactos sucesorios de mejora o de apartación, el cálculo de tu futura ganancia patrimonial al vender esos activos no se basará en el coste original que tenían para el causante. El punto de partida para tu valor de adquisición será el valor fiscal determinado bajo la normativa de sucesiones en el momento del pacto.

Este criterio limita la posibilidad de utilizar el valor de adquisición del transmitente para reducir la carga fiscal en la venta posterior, especialmente si dicho valor es mayor que el valor de mercado o el valor según el Impuesto sobre Sucesiones.

Qué conviene hacer

Ante la recepción de bienes mediante pactos de mejora en el marco del derecho foral, es necesario verificar con precisión el valor que se asigna a dichos activos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dado que este valor determinará la base imponible de una futura venta, cada situación debe ser analizada para entender el impacto fiscal de la transmisión lucrativa por causa de muerte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el valor de compra que tenía el fallecido para mis acciones?
No, si el valor del transmitente es superior al valor según el Impuesto sobre Sucesiones, no es aplicable la subrogación del artículo 36.2 de la LIRPF.
¿Qué norma determina el valor de las acciones recibidas?
Se aplicarán las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el momento del pacto, sin exceder el valor de mercado.
Consulta vinculante oficial V5709-26
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