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Los mayores de 65 años deben cumplir la edad mínima en la fecha de venta de su vivienda

La gestión de la vivienda habitual en el momento de la jubilación o de cambios de residencia conlleva implicaciones fiscales críticas. Un error en el cálculo de los plazos o en la verificación de los requisitos de edad puede derivar en un coste imprevisto en la declaración de la renta.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha precisado los requisitos necesarios para acogerse a la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Según el criterio establecido, para que la ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda no tribute, deben concurrir dos condiciones simultáneas:

  • Edad: El contribuyente debe haber cumplido los 65 años en la fecha exacta de la transmisión del inmueble.
  • Uso de la vivienda: El inmueble debe haber sido la vivienda habitual del contribuyente hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta.

En el caso analizado, la administración determina que si el contribuyente tiene 64 años en el día de la venta, no puede aplicar la exención, aunque la vivienda haya sido su residencia principal durante años.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que planea vender su residencia principal para reinvertir o por motivos de edad, la fecha de la firma ante notario es el factor determinante. No basta con estar en proceso de alcanzar la edad de jubilación o tener 64 años cumplidos; la normativa exige que el requisito de edad se haya materializado antes de que se produzca la transmisión.

Qué conviene hacer

Antes de formalizar cualquier operación de compraventa, es necesario verificar la edad exacta que tendrá el vendedor en la fecha prevista para la firma. Un desfase de pocos días o meses puede suponer la pérdida de un beneficio fiscal significativo. Se recomienda valorar la fecha de la operación en función del cumplimiento de este requisito legal para evitar contingencias en la liquidación del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la exención si tengo 64 años y cumplo los 65 al mes siguiente de la venta?
No, la normativa exige haber cumplido los 65 años en la fecha de la transmisión.
¿Qué otro requisito debe cumplir la vivienda para esta exención?
Debe haber sido la vivienda habitual del contribuyente hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta.
Consulta vinculante oficial V5706-26
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