Los contribuyentes que construyan su vivienda deberán finalizar la obra en cuatro años
La aplicación de la exención por reinversión en la construcción de una vivienda habitual requiere el cumplimiento estricto de plazos temporales tanto para la inversión del capital como para la ejecución de la obra. La Dirección General de Tributos ha precisado los requisitos necesarios para que las personas físicas puedan evitar la tributación por la ganancia patrimonial derivada de la venta de su residencia habitual cuando optan por la autopromoción.
Qué ha resuelto la DGT
Para que la exención sea efectiva, deben concurrir dos condiciones temporales y de cuantía de forma simultánea:
- Plazo de reinversión: La totalidad del importe obtenido por la venta de la vivienda habitual debe reinvertirse en un plazo de dos años, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la transmisión de la vivienda vendida.
- Plazo de finalización: La construcción de la nueva vivienda debe finalizar en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión.
En los supuestos de autopromoción, la normativa establece que la fecha de adquisición de la nueva vivienda se entiende producida en el momento en que se finalizan las obras. Asimismo, la autoridad fiscal aclara que cualquier pago realizado fuera del plazo de dos años respecto a la fecha de la transmisión no podrá computarse como importe reinvertido para la exención.
Qué significa para ti
Si usted ha vendido su vivienda habitual con el objetivo de construir una nueva, no basta con destinar el dinero a la obra; debe controlar los tiempos de ejecución. Si los pagos destinados a la construcción se realizan fuera del margen de dos años desde la venta, perderá el derecho a la exención sobre esa parte del capital. Además, el cómputo de la adquisición de la vivienda no se realiza con la firma de la escritura de obra, sino con la conclusión efectiva de la construcción.
Qué conviene hacer
Es necesario realizar un seguimiento riguroso del calendario de pagos y de los hitos de la obra. Debe asegurar que la totalidad del dinero obtenido en la venta se aplique a la nueva construcción dentro del periodo de dos años y que la obra esté terminada antes de que transcurran los cuatro años desde el inicio de la inversión. Dada la complejidad de los plazos, es fundamental valorar la situación particular de cada proyecto de construcción para evitar contingencias con la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si realizo pagos de la obra después de dos años de la venta?
- Esos pagos no se considerarán importe reinvertido y no podrán beneficiarse de la exención.
- ¿Cuándo se considera que he adquirido la nueva vivienda si la construyo yo mismo?
- La fecha de adquisición se entiende producida con la finalización de las obras de construcción.