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Los beneficiarios de pactos de mejora subrogarán el valor y fecha de adquisición de sus padres

La naturaleza jurídica de los pactos de mejora, especialmente frecuentes en el derecho civil gallego, ha generado dudas sobre cómo calcular la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el beneficiario decide vender el bien recibido. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio que define el tratamiento fiscal de estas transmisiones.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT determina que la transmisión de bienes a través de un pacto de mejora constituye una transmisión lucrativa mortis causa para la aplicación del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF. Esto implica que, si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran cinco años desde el pacto o desde el fallecimiento del causante, se produce una subrogación en la posición de los padres (mejorantes).

Esta subrogación conlleva dos consecuencias fundamentales para el cálculo del impuesto:

  • Valor de adquisición: Se utilizará el valor que tenían los padres, incluyendo todas sus inversiones, mejoras y gastos realizados. El beneficiario podrá sumar sus propios gastos inherentes al pacto.
  • Fecha de adquisición: Se mantendrá la fecha original de adquisición de los padres, lo que permite conservar los derechos a las reducciones de la disposición transitoria novena de la LIRPF.

Qué significa para ti

Si has recibido una vivienda o cualquier otro bien mediante un pacto de mejora y decides venderlo en un plazo inferior a cinco años, no partirás de un valor de adquisición basado en el momento de la recepción del bien, sino en el valor histórico que tenían tus progenitores. Esto evita que la ganancia patrimonial se vea artificialmente incrementada por la diferencia entre el valor de mercado en el momento del pacto y el valor de adquisición original de los padres.

Asimismo, el hecho de subrogarte en la fecha de adquisición original es un factor determinante para el acceso a posibles beneficios fiscales por la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Qué conviene hacer

Ante una posible venta de un bien recibido por pacto de mejora, es necesario realizar un análisis detallado de la documentación de los padres. Se deben identificar y cuantificar todas las inversiones, mejoras y gastos que ellos realizaron sobre el inmueble, ya que estos elementos integrarán el valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si vendo el bien recibido por pacto de mejora antes de cinco años?
Se aplicará el valor y la fecha de adquisición que tenían los padres (mejorantes).
¿Puedo sumar mis propios gastos al valor de adquisición?
Sí, el beneficiario puede sumar sus propios gastos inherentes al pacto de mejora.
Consulta vinculante oficial V5686-26
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