Los socios no podrán computar pérdidas patrimoniales por la suspensión de cotización de sus acciones
La situación de las empresas que suspenden su cotización en bolsa genera incertidumbre entre los accionistas respecto al tratamiento fiscal de sus participaciones. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha aclarado el momento exacto en el que un socio puede reconocer una pérdida patrimonial en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo ha determinado que la suspensión de la cotización de unas acciones no supone, por sí misma, la existencia de una pérdida patrimonial. Para que se produzca una alteración patrimonial que afecte a la base imponible del ahorro, debe existir una transmisión efectiva o una extinción de la titularidad.
Según el criterio establecido, existen dos escenarios principales para que el socio pueda computar un resultado:
- Disolución y liquidación: La pérdida solo se considera cuando se produce la disolución de la sociedad y su posterior liquidación, momento en el que se determina el valor de los activos frente al de adquisición.
- Transmisión a terceros: La venta de las acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial basada en la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Qué significa para ti
Si usted es un particular que posee acciones de una compañía que ha dejado de cotizar, no puede declarar una pérdida en su IRPF basándose únicamente en la falta de liquidez o en la caída del valor de mercado debido a la suspensión. La normativa exige que se produzca una mutación patrimonial real para que el impacto fiscal sea computable.
Este criterio implica que, mientras la sociedad mantenga su existencia y usted conserve la titularidad de las acciones, el valor de su inversión permanecerá latente sin efectos fiscales, independientemente de la dificultad para negociar esos valores en el mercado.
Qué conviene hacer
Ante la suspensión de cotización de sus activos, es necesario evaluar la estrategia de salida o la situación de la sociedad emisora. La determinación del momento fiscal adecuado dependerá de si se opta por la venta de la participación o si la sociedad entra en un proceso de liquidación. Cada situación requiere un análisis técnico para determinar el valor de adquisición y transmisión aplicable, evitando errores en la base imponible del ahorro.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo declarar una pérdida si mis acciones ya no se pueden vender en bolsa?
- No, la suspensión de cotización no es un hecho imponible; debe haber una transmisión o liquidación de la sociedad.
- ¿En qué momento se computa la ganancia o pérdida por venta de acciones?
- Se computa en el momento de la transmisión, comparando el valor de adquisición con el de transmisión.