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Los titulares de inmuebles no habituales deberán imputar rentas por la parte ocupada por su expareja

La titularidad de un inmueble que no constituye la vivienda habitual del contribuyente conlleva obligaciones fiscales específicas, incluso cuando el propietario no reside en la propiedad ni percibe un alquiler por ella. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el alcance de esta obligación en supuestos de convivencia o uso por parte de terceros, como exparejas.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre si un contribuyente debe imputar rentas inmobiliarias en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la parte de una vivienda que está siendo utilizada por su expareja. El órgano consultivo ha determinado que la imputación de rentas no está condicionada a la utilización efectiva del inmueble por parte del titular, sino a la disponibilidad del mismo a su favor.

Al no tratarse de la vivienda habitual del consultante y no concurrir ninguna de las excepciones taxativamente recogidas en la normativa vigente, el propietario debe aplicar el porcentaje correspondiente sobre el valor catastral del inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley del IRPF.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en las personas físicas que mantienen la propiedad de viviendas que no utilizan como residencia principal. Si una parte de dicho inmueble está a disposición de un tercero (ya sea un familiar, un amigo o una expareja) sin que medie un contrato de arrendamiento formal o una situación de uso que la ley exima, la Administración considera que existe una disponibilidad que debe tributar.

En términos prácticos, esto implica que:

  • La ausencia de ingresos económicos reales por el uso de la vivienda no exime del pago de la renta inmobiliaria.
  • El criterio se basa en la capacidad de disponer del bien, no en el uso físico del mismo.
  • El cálculo se realiza sobre el valor catastral según la normativa del IRPF.

Qué conviene hacer

Ante situaciones de copropiedad o de uso de viviendas no habituales por parte de terceros, es necesario analizar la naturaleza jurídica de dicha ocupación. Es fundamental verificar si la situación encaja en alguna de las excepciones legales que permiten evitar la imputación de rentas. Cada escenario requiere una valoración técnica para determinar si la disponibilidad del inmueble genera la obligación tributaria descrita por la DGT.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar rentas inmobiliarias si mi expareja vive en mi casa pero no me paga alquiler?
Sí, siempre que la vivienda no sea tu residencia habitual, la disponibilidad del inmueble a favor de tu expareja obliga a la imputación de rentas.
¿Sobre qué valor se calcula la renta inmobiliaria?
El cálculo se realiza aplicando el porcentaje establecido en la Ley del IRPF sobre el valor catastral del inmueble.
Consulta vinculante oficial V5675-26
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