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Los bonos de 2023 deberán tributar en el ejercicio en que eran exigibles

La gestión de los pagos retroactivos, como los bonos o incentivos de años anteriores, plantea retos en la determinación del periodo impositivo correspondiente en el IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado el criterio aplicable cuando un pago correspondiente a un ejercicio anterior se percibe en un año distinto debido a acuerdos o resoluciones.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza la imputación temporal de la cuantía de un bono correspondiente al año 2023 que se percibe en 2024. El criterio establece que, si la determinación del derecho al cobro o la cuantía del bono no dependía de una resolución judicial, la renta debe imputarse al periodo impositivo en que era exigible.

En el caso concreto analizado, al ser el bono exigible en 2023, la renta debe tributar en dicho ejercicio. La normativa aplicable se fundamenta en la Ley del IRPF y la Ley General Tributaria, determinando que el hecho imponible se produce cuando nace el derecho a percibir la renta.

Qué significa para ti

Si eres un trabajador que percibe un bono o incentivo que legalmente correspondía al ejercicio anterior, no puedes declarar esa cantidad en el año en que recibes el dinero en tu cuenta bancaria. El criterio de la DGT obliga a que la renta se asigne al año en que se generó el derecho a cobrarla.

Esto implica que el cobro efectivo en un año posterior no desplaza la obligación tributaria al ejercicio actual. La relevancia de este criterio radica en la distinción entre el momento del devengo o exigibilidad y el momento del cobro efectivo.

Qué conviene hacer

Ante la recepción de pagos retroactivos que correspondan a ejercicios cerrados, es necesario verificar la fecha de exigibilidad de dichos importes. Si el pago corresponde a un año anterior, se deberá proceder de la siguiente manera:

  • Identificar el ejercicio fiscal correcto según la exigibilidad del bono.
  • Presentar una autoliquidación complementaria del impuesto correspondiente al año en que era exigible la renta.
  • Realizar este trámite para evitar posibles contingencias, teniendo en cuenta que la presentación de la complementaria en estos supuestos no conlleva sanción ni intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar el bono en el año en que recibo el dinero?
No, debe declararse en el ejercicio en que el derecho al cobro era exigible.
¿Tengo que pagar sanciones por presentar una declaración complementaria?
No, la presentación de la autoliquidación complementaria en este supuesto no conlleva sanción ni intereses de demora.
Consulta vinculante oficial V5663-26
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