Las sociedades de alquiler de viviendas deberán contratar al menos un empleado a jornada completa
El tratamiento fiscal de las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles para uso de vivienda tiene requisitos estrictos para acceder a beneficios específicos. La Dirección General de Tributos ha clarificado los elementos necesarios para que esta actividad sea considerada, efectivamente, una actividad económica bajo la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta vinculante establece que, para que el arrendamiento de viviendas sea calificado como actividad económica según el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, es imprescindible que exista una ordenación de medios de producción y recursos humanos. En concreto, la DGT determina que se requiere la contratación de, al menos, una persona con un contrato laboral a jornada completa que remunere la actividad.
Este requisito de personal debe cumplir con las siguientes condiciones:
- El contrato debe ser de naturaleza laboral conforme a la normativa vigente.
- La jornada debe ser completa.
- La contratación debe ser real y efectiva para la gestión de la actividad.
La resolución aclara que la persona contratada puede ser un familiar del titular, siempre que la relación laboral sea auténtica y se cumplan los criterios de jornada y remuneración mencionados.
Qué significa para ti
Si su sociedad gestiona inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda y desea aplicar el régimen especial previsto en el Impuesto sobre Sociedades, no basta con la mera tenencia y alquiler de los activos. La ausencia de una estructura de personal que incluya al menos un trabajador a jornada completa impide que la actividad sea considerada económica, lo que conlleva la imposibilidad de acogerse a dicho régimen fiscal.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar si la estructura organizativa de su sociedad cumple con la ordenación de medios humanos exigida por la Administración. En caso de que la gestión de los inmuebles se realice sin personal contratado bajo estas condiciones, la sociedad no podrá aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas. Se recomienda valorar la estructura de costes y la realidad de las relaciones laborales para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede ser un familiar el empleado contratado?
- Sí, siempre que la relación laboral sea real, efectiva y cumpla con la jornada completa y la remuneración correspondiente.
- ¿Qué ocurre si no se tiene un empleado a jornada completa?
- La actividad no tendrá la consideración de actividad económica y la sociedad no podrá aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas.