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Los hermanos deberán tener más de 65 años y convivir con el causante para reducir el impuesto

El acceso a las reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está sujeto al cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado las condiciones que deben reunir los parientes colaterales, como los hermanos, para beneficiarse de la reducción por vivienda habitual.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT ha aclarado que, para que un pariente colateral pueda aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, debe cumplir simultáneamente dos condiciones fundamentales:

  • Edad: El beneficiario debe ser mayor de sesenta y cinco años.
  • Convivencia: Debe haber convivido con el causante durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Asimismo, la autoridad tributaria subraya que la existencia de dicha convivencia y la calificación de la propiedad como vivienda habitual son cuestiones de hecho. Esto implica que el contribuyente tiene la carga de probar que estas circunstancias se cumplieron efectivamente en el tiempo y forma exigidos por la ley.

Qué significa para ti

Si usted es un hermano o pariente colateral que va a recibir una vivienda por herencia, no podrá aplicar automáticamente la reducción por vivienda habitual basándose únicamente en el parentesco. La normativa es restrictiva y exige que la convivencia haya sido real y continua durante el periodo de dos años previo al deceso, además de alcanzar la edad mínima de sesenta y cinco años.

La relevancia de este criterio radica en la necesidad de contar con medios probatorios sólidos. Al tratarse de cuestiones de hecho, la administración podrá requerir documentación que acredite el domicilio fiscal, empadronamientos o cualquier otro elemento que certifique la convivencia efectiva con la persona fallecida.

Qué conviene hacer

Ante una situación de sucesión que involucre a parientes colaterales, es necesario verificar si se cumplen los requisitos de edad y el periodo de convivencia exigido. Dado que la carga de la prueba recae en el heredero, resulta fundamental reunir la documentación necesaria que respalde la convivencia previa al fallecimiento para evitar posibles actuaciones de la Administración Tributaria. Cada caso presenta particularidades que deben ser analizadas con detenimiento para determinar la viabilidad de la reducción.

Preguntas frecuentes

¿Puede un hermano menor de 65 años aplicar esta reducción?
No, la normativa exige que el pariente colateral sea mayor de sesenta y cinco años.
¿Qué pasa si solo conviví un año con el causante?
No cumpliría el requisito legal, ya que se exige una convivencia de al menos dos años anteriores al fallecimiento.
Consulta vinculante oficial V5656-26
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