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Las sociedades con socios profesionales deberán calcular el 75% de retribución sobre el resultado contable total

Las sociedades que cuentan con socios profesionales que prestan servicios a la propia entidad deben prestar especial atención al cálculo de sus retribuciones para evitar contingencias fiscales. La aplicación de la regla de valoración del Impuesto sobre Sociedades exige el cumplimiento de ciertos umbrales de remuneración que han sido objeto de reciente aclaración por parte de la Administración.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha resuelto que, para cumplir el requisito establecido en el artículo 18.6.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la retribución de los socios profesionales no puede ser inferior al 75% del resultado contable total de la entidad. Este cálculo debe realizarse sobre el resultado contable del ejercicio que determina la base imponible del impuesto, previo a la deducción de dichas retribuciones.

La consulta planteaba si este porcentaje debía aplicarse únicamente sobre la parte del resultado atribuible a la contribución del socio profesional o si debía incluirse también el resultado generado por otros trabajadores no socios. La DGT ha descartado la segunda opción, confirmando que el cómputo debe realizarse sobre la totalidad del resultado contable de la entidad, independientemente de que en su generación intervengan otros empleados en régimen laboral.

Qué significa para ti

Si tu sociedad cuenta con socios profesionales que prestan servicios a la entidad, el cumplimiento del umbral del 75% es determinante para la valoración de las operaciones. Si no se alcanza este porcentaje sobre el resultado contable total, las operaciones entre el socio y la sociedad no podrán aplicar la regla de valoración simplificada, sino que deberán valorarse por su valor de mercado mediante los métodos previstos en el artículo 18.4 de la LIS.

Esto implica que el cálculo no puede segmentarse para beneficiar al socio profesional basándose únicamente en su aportación directa al beneficio, sino que debe considerar la capacidad de generación de beneficio de toda la estructura empresarial.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un seguimiento riguroso del resultado contable de la entidad antes de la deducción de las retribuciones de los socios. Se debe verificar que la suma de las retribuciones de la totalidad de los socios profesionales alcance, como mínimo, el 75% de dicho resultado total para asegurar la aplicación de la normativa vigente y evitar la obligación de aplicar métodos de valoración de mercado más complejos.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la retribución de los socios es inferior al 75% del resultado?
Las operaciones deberán valorarse por su valor de mercado siguiendo los métodos del artículo 18.4 de la LIS.
¿Sobre qué base se calcula el 75%?
Sobre el resultado contable total de la entidad que determina la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, previo a la deducción de las retribuciones.
Consulta vinculante oficial V5654-26
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