Los residentes en la UE no podrán aplicar la exención por reinversión si su vivienda en España dejó de ser habitual hace más de dos años
La aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes es un escenario que requiere un cumplimiento estricto de los plazos temporales establecidos en la normativa vigente. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha delimitado el alcance de este beneficio fiscal para aquellos contribuyentes que residen en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el Modelo 210, tras la venta de una propiedad en España que había sido residencia habitual del contribuyente, pero que se utilizaba únicamente de forma ocasional durante sus estancias en el país. El consultante, residente fiscal en Francia desde hace cinco años, pretendía reinvertir el importe obtenido en la adquisición de su nueva vivienda habitual en territorio francés.
La DGT ha determinado que, para que los residentes en la UE o el EEE puedan acogerse a esta exención, la edificación debe haber sido su vivienda habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. En el caso analizado, al haber transcurrido cinco años desde que el contribuyente estableció su residencia en Francia, no se cumple el requisito de habitualidad en el periodo de dos años exigido por la normativa.
Qué significa para ti
Si eres un residente en la UE o el EEE y posees una propiedad en España que en el pasado fue tu residencia habitual, debes tener en cuenta que el beneficio fiscal de la reinversión no es permanente. La normativa exige una continuidad o una cercanía temporal entre el uso de la vivienda como residencia principal y el momento de su venta.
El hecho de utilizar la vivienda de forma personal durante estancias cortas o vacaciones no equivale a mantener la condición de vivienda habitual para efectos de la exención por reinversión. Si la propiedad ha dejado de ser su residencia principal hace más de dos años, la ganancia patrimonial derivada de la venta estará sujeta a la tributación correspondiente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Qué conviene hacer
Es necesario verificar la fecha exacta en la que se perdió la condición de vivienda habitual de la propiedad en España. Antes de realizar cualquier operación de transmisión, se debe constatar si se cumplen los plazos previstos en el TRLIRNR y el RIRPF para evitar contingencias fiscales. Cada situación de movilidad internacional debe ser analizada para determinar si el uso de la vivienda en España permite mantener el derecho a la exención o si, por el contrario, la transmisión generará una obligación tributaria inmediata.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la exención si compro una vivienda en mi país de residencia actual?
- Sí, siempre que la vivienda vendida en España haya sido su residencia habitual en cualquiera de los dos años anteriores a la venta.
- ¿Qué ocurre si uso la vivienda en España para vacaciones?
- El uso ocasional no cumple el requisito de vivienda habitual si la residencia principal se trasladó a otro país hace más de dos años.