Las escisiones totales podrán acogerse a la neutralidad fiscal sin constituir ramas de actividad
La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a las operaciones de escisión total de sociedades, especialmente en el contexto de las nuevas disposiciones mercantiles introducidas recientemente.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta vinculante establece que una escisión total de una sociedad puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, la operación debe cumplir con los requisitos de escisión total detallados en el artículo 76.2.1º.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y ajustarse a los términos mercantiles del Real Decreto-ley 5/2023.
Un aspecto clave de esta resolución es que, al tratarse de una atribución proporcional de valores a los socios, no es preceptivo que los patrimonios objeto de división constituyan ramas de actividad independientes. Bajo estas condiciones, se producen los siguientes efectos:
- Las rentas generadas no se integrarán en la base imponible de la sociedad transmitente ni de las sociedades adquirentes.
- Los socios residentes en España no integrarán rentas por la atribución de valores recibidos.
No obstante, la DGT advierte que este régimen de neutralidad no será aplicable si se determina que el objetivo principal de la operación es el fraude o la evasión fiscal.
Qué significa para ti
Para las empresas, esta resolución permite realizar procesos de reorganización mediante escisiones totales sin que la sociedad transmitente deba integrar plusvalías en su base imponible, lo que evita una carga fiscal inmediata durante la reestructuración.
Para los socios residentes en España, la operación mantiene la continuidad fiscal. Esto implica que no se generará una renta por la atribución de los valores y que estos mantendrán sus valores fiscales y sus fechas de adquisición originales para futuras operaciones.
Qué conviene hacer
Dado que la aplicación de la neutralidad fiscal depende estrictamente del cumplimiento de los requisitos de la LIS y de la ausencia de fines fraudulentos, es necesario analizar la estructura de la operación antes de su ejecución. Se debe verificar que la escisión cumple con los términos mercantiles del Real Decreto-ley 5/2023 y que la atribución de valores a los socios es proporcional, asegurando así la correcta aplicación del régimen de neutralidad.
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio que la escisión separe ramas de actividad para ser neutra?
- No, al ser una atribución proporcional de valores a los socios, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad.
- ¿Qué sucede con el valor fiscal de los activos para los socios?
- Los socios residentes en España mantienen sus valores fiscales y las fechas de adquisición originales de los activos.