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Los donantes de participaciones deberán cumplir funciones de dirección para aplicar la reducción del 95%

La planificación de la transmisión de empresas familiares requiere un cumplimiento estricto de la normativa para acceder a beneficios fiscales significativos. La aplicación de la reducción del 95% en la donación de participaciones está condicionada a una serie de requisitos que vinculan tanto la actividad de la entidad como la situación personal del donante y la permanencia del donatario.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que, para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), es imprescindible que concurra la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del donante. En situaciones donde los donantes forman parte de un grupo de parentesco, la normativa permite que el requisito de gestión se cumpla si al menos uno de ellos ejerce funciones de dirección y percibe la remuneración correspondiente.

La resolución subraya que el cumplimiento de estas funciones de dirección y la percepción de la retribución deben verificarse de forma efectiva en el momento exacto en que se produce la donación. Además, el beneficio no es inmediato en su consolidación, ya que el donatario tiene la obligación de mantener lo adquirido y conservar el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante un periodo de diez años.

Qué significa para ti

Si usted es un donante de participaciones en una empresa familiar, debe asegurar que su situación patrimonial y su rol en la gestión de la entidad cumplen con la normativa vigente antes de formalizar la transmisión. La relevancia de este criterio radica en los siguientes puntos:

  • Gestión familiar: Si la donación se realiza dentro de un grupo de parentesco, basta con que un miembro del grupo cumpla con las funciones de dirección y reciba su retribución.
  • Momento de verificación: La condición de director y la remuneración deben ser reales y verificables en el instante de la donación.
  • Compromiso del donatario: El receptor de las participaciones asume la responsabilidad de mantener la titularidad y la exención patrimonial durante una década.

Qué conviene hacer

Dada la complejidad de estos requisitos, es necesario evaluar la estructura de gestión de la empresa y la situación fiscal de los donantes antes de proceder. La correcta acreditación de las funciones de dirección y la adecuación de la actividad de la entidad para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio son elementos críticos para evitar contingencias con la Administración Tributaria. Se recomienda analizar cada caso de forma individual para asegurar que se cumplen todos los plazos y condiciones de permanencia exigidos por la ley.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario que todos los donantes ejerzan funciones de dirección?
No, si forman parte de un grupo de parentesco, basta con que uno de ellos cumpla con la dirección y la retribución correspondiente.
¿Cuánto tiempo debe mantener el donatario las participaciones?
El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.
Consulta vinculante oficial V5640-26
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