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Los inmuebles recibidos en una escisión tendrán el valor de mercado fijado por la Inspección

La determinación del valor de adquisición de los activos tras un proceso de escisión ha generado dudas sobre la base imponible que se aplicará en futuras transmisiones. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio que define con precisión cómo debe calcularse este valor cuando la Administración interviene en el proceso.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si el valor fiscal de un inmueble debe incrementarse hasta alcanzar el valor normal de mercado que la Administración tributaria atribuya en el momento de la regularización. Este escenario ocurre cuando la Inspección determina que el régimen fiscal especial de escisiones no es aplicable, obligando a tributar por la renta derivada de la operación.

La DGT concluye que el valor fiscal de adquisición del inmueble será, efectivamente, el valor normal de mercado determinado por la Inspección en la regularización. Para el cálculo de la renta que se produzca en una transmisión futura, se deberá utilizar dicho valor fiscal, al cual se le restarán las amortizaciones que hayan resultado fiscalmente deducibles durante el periodo de tenencia.

Un aspecto relevante de la resolución es que este cálculo es independiente de si la entidad realizó o no los ajustes extracontables negativos por la diferencia entre la amortización fiscal y la contable.

Qué significa para ti

Para las empresas que participan en procesos de escisión, este criterio implica que el valor contable de los activos recibidos no será necesariamente el valor fiscal que se utilizará para calcular el beneficio en una venta posterior. Si la Inspección rectifica la operación y fija un valor de mercado superior, ese será el nuevo punto de partida fiscal.

Esto afecta directamente a la planificación de la carga impositiva en la futura enajenación del activo, ya que el valor de adquisición será mayor, pero también se deberá considerar el impacto de las amortizaciones deducibles acumuladas.

Qué conviene hacer

Ante una escisión donde exista riesgo de que la Administración no reconozca el régimen especial, es necesario valorar el impacto de una posible regularización sobre el valor de los activos. Se recomienda analizar la diferencia entre los valores contables y los valores de mercado que la Inspección podría atribuir, para entender cómo afectará esto a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el momento de la transmisión de los bienes.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la renta por la futura venta de un inmueble recibido en escisión?
Se utiliza el valor de mercado fijado por la Inspección en la regularización, restando las amortizaciones fiscalmente deducibles.
¿Influyen los ajustes extracontables en este cálculo?
No, el criterio es independiente de si la entidad realizó ajustes por la diferencia entre amortización fiscal y contable.
Consulta vinculante oficial V5636-26
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