Las empresas deberán integrar la diferencia de valor en reducciones de capital con entrega de bienes
Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha delimitado el tratamiento fiscal aplicable a las operaciones de reducción de capital mediante la entrega de bienes, específicamente en el caso de la segregación de una finca rústica a favor de una socia persona física.
Qué ha resuelto la DGT
La administración ha determinado que, en el Impuesto sobre Sociedades, la entidad que realiza la operación debe integrar en su base imponible la diferencia existente entre el valor de mercado del elemento transmitido y su valor fiscal. Este criterio se fundamenta en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Por otro lado, respecto a la situación de la socia, al afectar la operación a la totalidad de sus participaciones, se debe aplicar la regla de separación de socios. Esto implica que la persona física deberá computar como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el valor de mercado del inmueble recibido y el valor de adquisición de las participaciones que poseía en la sociedad.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimiales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), la DGT señala que la segregación tributa por actos jurídicos documentados y la reducción de capital por operaciones societarias.
Qué significa para ti
Si tu empresa contempla una reducción de capital que no consista en una devolución de efectivo, sino en la entrega de activos como inmuebles o fincas, la carga fiscal no se limitará únicamente al socio. La entidad tendrá que reconocer un beneficio fiscal si el valor de mercado del bien es superior a su valor contable o fiscal en el momento de la entrega.
Para el socio, la operación se analiza bajo la óptica de la transmisión de sus participaciones. El valor de mercado del bien recibido determinará la cuantía de la ganancia o pérdida patrimonial que deberá declarar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Qué conviene hacer
Dada la complejidad de estas operaciones y la coexistencia de distintos impuestos (IS, LIRPF e ITPAJD), es necesario valorar cada caso de forma individual. La correcta valoración de mercado de los bienes segregados es un factor determinante para el cálculo de las bases imponibles tanto de la sociedad como del socio.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo tributa la empresa por la entrega de una finca en una reducción de capital?
- Debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de la finca y su valor fiscal.
- ¿Qué debe declarar el socio que recibe el inmueble?
- Deberá declarar una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado del inmueble y el valor de adquisición de sus participaciones.