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Las sociedades podrán aplicar la neutralidad fiscal en escisiones parciales y fusiones

La reorganización societaria es una herramienta clave para la optimización de estructuras empresariales. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un pronunciamiento sobre la viabilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal en operaciones complejas que combinan escisiones parciales financieras y fusiones por absorción.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centra en determinar si las operaciones de escisión parcial financiera impropia, junto con una posterior fusión por absorción, pueden acogerse al régimen de neutralidad previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

El análisis técnico de la administración tributaria confirma que es posible aplicar este régimen de neutralidad fiscal, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluyendo las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023. La clave reside en que la operación mantenga la esencia de una reorganización societaria que permita la continuidad de los valores y la postergación de efectos fiscales bajo los supuestos legales establecidos.

Qué significa para ti

Para las sociedades que ejecutan procesos de reorganización, este criterio aporta seguridad jurídica en operaciones que no son meramente simples. Si una empresa necesita realizar una escisión parcial financiera para separar activos o pasivos y, posteriormente, integrar elementos mediante una fusión, la posibilidad de mantener la neutralidad fiscal evita que estas transiciones generen una carga impositiva inmediata que pueda comprometer la liquidez o la viabilidad de la nueva estructura.

La aplicación de este régimen permite que los efectos fiscales de la transmisión de bienes y derechos se posterguen, trasladando los valores contables y fiscales de la sociedad escindida o absorbida a la entidad resultante, conforme a lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Qué conviene hacer

Dada la complejidad de las operaciones de escisión parcial financiera impropia, es necesario realizar un análisis técnico exhaustivo antes de iniciar el proceso. Se debe verificar que la estructura de la operación encaje estrictamente en los supuestos de la LIS y que se cumplan todos los requisitos de continuidad y de destino de los activos. Cada reorganización societaria presenta particularidades que exigen una evaluación detallada de la normativa aplicable para asegurar que la neutralidad fiscal sea efectiva y no sea cuestionada por la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la neutralidad fiscal en una reorganización?
Es el régimen que permite que las operaciones de escisión o fusión no tributen de forma inmediata, postergando los efectos fiscales.
¿Qué normativa regula este supuesto?
Se rige principalmente por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y las actualizaciones del Real Decreto-ley 5/2023.
Consulta vinculante oficial V5630-26
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