Las fusiones inversas por absorción podrán aplicar la neutralidad fiscal
Las operaciones de reestructuración empresarial, específicamente las fusiones inversas por absorción, se encuentran bajo la lupa de la normativa fiscal para determinar su acceso a beneficios especiales. Una reciente consulta vinculante analiza la viabilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal en escenarios donde la sociedad absorbida es la titular del 100 por ciento del capital de la sociedad absorbente.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos establece que la fusión inversa por absorción puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), siempre que la operación se efectúe al amparo del Real Decreto-ley 5/2023 y cumpla con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LIS.
El criterio técnico subraya que la aplicación de este régimen conlleva consecuencias específicas para la contabilidad fiscal de la entidad:
- No se integrarán rentas en la base imponible de la sociedad resultante.
- Se mantendrán los valores y la antigüedad de los elementos patrimoniales transmitidos.
No obstante, la administración advierte que este beneficio no es automático. El régimen de neutralidad quedará excluido si se determina que el objetivo principal de la operación es el fraude, la evasión fiscal o la obtención de una ventaja fiscal espuria sin motivos económicos válidos que la sustenten.
Qué significa para ti
Para las sociedades que ejecutan procesos de reestructuración, este pronunciamiento confirma la posibilidad de realizar fusiones inversas sin que la transmisión de activos suponga un impacto inmediato en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esto permite la continuidad de los valores contables y la antigüedad de los elementos del patrimonio, facilitando la gestión de la estructura societaria.
Qué conviene hacer
Dado que la neutralidad fiscal está condicionada a la existencia de motivos económicos reales, las empresas deben documentar con precisión la razón de negocio de la fusión. Es necesario asegurar que la operación no sea percibida como una estrategia meramente fiscal, sino como una decisión de gestión empresarial legítima, para evitar que la Administración deniegue el acceso al régimen especial.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué beneficios ofrece la neutralidad fiscal en una fusión?
- Permite que no se integren rentas en la base imponible y que se mantengan los valores y la antigüedad de los elementos patrimoniales.
- ¿En qué caso se perdería el derecho a la neutralidad fiscal?
- Si la operación tiene como fin principal el fraude, la evasión fiscal o busca una ventaja fiscal sin motivos económicos reales.