Los mayores de 65 años podrán eximir de IRPF la donación de su vivienda habitual
La transmisión de la vivienda habitual mediante donación es una operación que conlleva implicaciones fiscales significativas, especialmente cuando el transmitente es una persona mayor de 65 años. La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado recientemente los criterios para aplicar la exención de la ganancia patrimonial en este supuesto.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta aborda si la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) se aplica a la totalidad de la ganancia cuando se dona la vivienda habitual. El criterio establece que, conforme al artículo 33.4.b) de la LIRPF, los mayores de 65 años pueden beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su residencia habitual.
Respecto al cómputo del plazo de tres años de residencia efectiva exigido por la normativa, la DGT aclara que, si la vivienda se adquirió inicialmente como una parte indivisa y posteriormente se obtuvo el resto de la propiedad mediante la extinción de un condominio, el plazo de residencia se computará desde la adquisición de la cuota inicial. No obstante, la administración subraya que la residencia debe ser efectiva y continuada, advirtiendo que el simple empadronamiento no es prueba suficiente para acreditar este requisito.
Qué significa para ti
Si eres una persona mayor de 65 años y tienes previsto donar tu vivienda habitual, este criterio confirma la posibilidad de evitar el pago del IRPF sobre la ganancia patrimonial generada. Sin embargo, la carga de la prueba recae en el contribuyente. No basta con figurar en el padrón municipal; es necesario demostrar que la vivienda ha sido el centro de vida de forma real y constante.
Además, para quienes han consolidado la propiedad de su vivienda a través de procesos como la extinción de condominio, el tiempo de ocupación de su parte inicial de la propiedad cuenta para cumplir el requisito de los tres años de residencia.
Qué conviene hacer
Ante una operación de esta naturaleza, es fundamental reunir pruebas que acrediten la residencia efectiva, tales como facturas de suministros, contratos de servicios o cualquier documento que demuestre la permanencia en el inmueble. Dada la importancia de la prueba de residencia y la correcta interpretación de los plazos de adquisición, se recomienda valorar cada situación particular para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales antes de proceder con la transmisión.
Preguntas frecuentes
- ¿El empadronamiento es suficiente para demostrar que vivo en la casa?
- No, la DGT establece que la residencia debe ser efectiva y continuada, y el padrón por sí solo no basta para acreditarlo.
- ¿Cómo se cuenta el tiempo si compré una parte de la casa y luego el resto?
- El plazo de tres años de residencia se computa desde la adquisición de la cuota inicial.