Los inmuebles heredados sin formalizar tendrán como valor de adquisición el de la fecha del fallecimiento
La determinación del valor de adquisición de un bien inmueble es un factor determinante para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) aborda la situación de aquellos bienes recibidos por herencia que no fueron formalizados en su momento.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo ha precisado que, en el caso de transmisiones lucrativas, el valor de adquisición será aquel que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sin que este importe exceda el valor de mercado.
En los supuestos donde la herencia no se formalizó en el momento del deceso, la normativa establece que este valor debe determinarse tomando como referencia la fecha del fallecimiento del causante. Asimismo, la DGT confirma que la fecha de adquisición se retrotrae al momento del fallecimiento una vez que se produce la aceptación de la herencia. El importe de la ganancia resultante de una posterior transmisión se integrará en la base imponible del ahorro del contribuyente.
Qué significa para ti
Si eres una persona física que ha recibido bienes mediante una herencia que no fue formalizada debidamente en su día, el valor que utilices para declarar una futura venta no será el precio de una escritura posterior, sino el valor que correspondiera según las reglas del impuesto de sucesiones a la fecha en que falleció el causante.
Este criterio es fundamental para evitar errores en la declaración del IRPF, ya que una valoración incorrecta del valor de adquisición podría derivar en una liquidación de la ganancia patrimonial superior a la debida o en sanciones por parte de la Administración.
Qué conviene hacer
Ante la existencia de bienes heredados cuya formalización quedó pendiente, es necesario verificar la fecha exacta del fallecimiento y aplicar correctamente las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para establecer el valor de referencia. Dado que la correcta integración de la ganancia en la base imponible del ahorro depende de este cálculo, se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que el valor de adquisición declarado sea el que legalmente corresponde.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si la herencia no se formalizó en su momento?
- El valor de adquisición se determinará según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la fecha del fallecimiento del causante.
- ¿En qué parte del IRPF se declara la ganancia por la venta de estos bienes?
- El importe de la ganancia patrimonial resultante se integrará en la base imponible del ahorro.