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Los trabajadores con pluses por antigüedad recientes no podrán aplicar la reducción del 30%

La aplicación de la reducción del 30% sobre los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años requiere el cumplimiento estricto de requisitos temporales. La Dirección General de Tributos ha clarificado recientemente que no basta con la naturaleza del complemento, sino que la normativa exige una vinculación temporal específica entre el rendimiento y el marco normativo que lo establece.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que, para acogerse al beneficio previsto en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, el rendimiento debe cumplir dos condiciones simultáneas: tener un periodo de generación superior a dos años y ser imputado en un único periodo impositivo. Esto implica que tanto la antigüedad mínima en la empresa como el convenio o contrato que establece el pago deben superar el umbral de los dos años de vigencia.

En el supuesto analizado, dado que los convenios se aprobaron en mayo de 2023, los pagos correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 no cumplen con el requisito de vigencia del convenio necesario para aplicar la reducción del 30%.

Qué significa para ti

Si eres un trabajador que percibe complementos por antigüedad basados en convenios colectivos de reciente implementación, es probable que no puedas aplicar la reducción fiscal en los primeros ejercicios tras su aprobación. Aunque el plus por antigüedad sea una percepción habitual, la normativa fiscal exige que el marco jurídico que lo sustenta (el convenio) tenga una trayectoria de aplicación superior a los dos años para que el rendimiento se considere generado en un periodo prolongado.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la fecha de aprobación y entrada en vigor de los convenios colectivos que regulan sus complementos salariales. Las entidades públicas y privadas que gestionen estos pagos deben asegurar que la aplicación de la reducción se ajusta estrictamente a la vigencia de la norma colectiva para evitar contingencias en la liquidación del IRPF de sus empleados.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige la ley para la reducción del 30%?
El rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años y ser imputado en un único periodo impositivo.
¿Si mi convenio es de 2023 puedo aplicar la reducción en 2024?
No, porque el convenio no cumple con el requisito de vigencia superior a dos años necesario para este supuesto.
Consulta vinculante oficial V5597-26
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