Los expatriados podrán aplicar el régimen de ganancias patrimoniales aunque la entidad posea criptoactivos
El traslado de la residencia fiscal fuera de España conlleva implicaciones tributarias significativas, especialmente en lo relativo a la salida de capitales y la liquidación de participaciones en entidades extranjeras. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha despejado una duda relevante sobre la naturaleza de los activos que integran dichas entidades.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteaba si una participación en una entidad fiscalmente transparente, cuyo patrimonio esté constituido exclusivamente por criptoactivos, podría acogerse al régimen especial de ganancias patrimoniales previsto en el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
El criterio de la Administración establece que la composición del patrimonio de la entidad es irrelevante para la aplicación de este régimen. Por tanto, no importa que los activos consistan en criptoactivos u otros bienes. Asimismo, la DGT aclara que el régimen es aplicable incluso si la participación corresponde a una entidad en régimen de atribución de rentas.
La aplicación de este beneficio fiscal dependerá estrictamente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, concretamente en lo relativo a los límites de valor de mercado y el porcentaje de participación exigidos por la ley.
Qué significa para ti
Esta resolución aporta seguridad jurídica a las personas físicas que planean trasladar su residencia fiscal y que mantienen participaciones en sociedades extranjeras con activos digitales. El hecho de que la entidad no posea activos tradicionales, sino criptoactivos, no impide el acceso al régimen especial de salida.
Los contribuyentes que se encuentren en esta situación podrán beneficiarse de la normativa siempre que respeten los umbrales de valoración y los porcentajes de propiedad que marca la LIRPF, independientemente de la volatilidad o la naturaleza tecnológica de los activos que integran la sociedad.
Qué conviene hacer
Ante un proceso de cambio de residencia fiscal, es necesario realizar una valoración precisa del valor de mercado de las participaciones y verificar que se cumplen los límites de participación establecidos en el artículo 95 bis de la LIRPF. Se debe analizar la estructura de la entidad, ya sea que opere bajo un régimen de sociedad o de atribución de rentas, para asegurar que la aplicación del régimen sea correcta y evitar contingencias con la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Influye el tipo de activos que tiene la empresa en el régimen de salida?
- No, la DGT establece que la composición del patrimonio es irrelevante para la aplicación del artículo 95 bis de la LIRPF.
- ¿Se puede aplicar este régimen si la entidad es fiscalmente transparente?
- Sí, el régimen es aplicable incluso si la participación corresponde a una entidad en régimen de atribución de rentas.