Deberán usar el valor comprobado por la Comunidad Autónoma para calcular la ganancia patrimonial
El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble requiere determinar con exactitud el valor de adquisición. Una duda recurrente surge cuando la administración autonómica, tras una comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), establece un importe de compra superior al declarado originalmente por el contribuyente.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha precisado que el valor de adquisición para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se compone del importe real de la compra más los gastos y tributos inherentes. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la consulta establece que si la Comunidad Autónoma realizó una comprobación de valores y determinó un importe distinto al declarado, este valor rectificado debe ser el que se utilice como importe real de adquisición.
Esta resolución se fundamenta en la normativa vigente:
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
- Ley 58/2003 General Tributaria.
Qué significa para ti
Si eres una persona física que vende un inmueble, no puedes utilizar el valor de compra que figura en tu escritura original si este ha sido objeto de una rectificación por parte de la autoridad autonómica. El valor que prevalece para el cálculo de la base imponible en el IRPF es el valor comprobado por la administración en el momento de la adquisición.
Esto implica que, en escenarios donde la administración autonómica eleva el valor de compra mediante una comprobación de valores, el coste de adquisición para el cálculo de la ganancia patrimonial será mayor, lo que podría reducir la base imponible del impuesto sobre la renta en el momento de la venta.
Qué conviene hacer
Ante la transmisión de un inmueble, es necesario verificar si el valor de adquisición declarado en su día fue objeto de alguna actuación de comprobación por parte de la Comunidad Autónoma. Es fundamental contar con la documentación que acredite el valor definitivo determinado por la administración autonómica para evitar discrepancias en la declaración del IRPF y asegurar que el cálculo de la ganancia patrimonial sea el correcto según la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué valor prevalece si la Comunidad Autónoma rectificó el precio de compra?
- Prevalece el valor determinado por la administración autonómica tras la comprobación de valores.
- ¿Cómo afecta esto al cálculo de la ganancia patrimonial?
- Al utilizar el valor comprobado (que suele ser superior al declarado), el coste de adquisición aumenta, lo que puede reducir la ganancia patrimonial sujeta a tributación.