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Las empresas no deberán practicar retención si los ingresos del trabajador no superan el límite anual

La aplicación de las retenciones en el IRPF sobre los rendimientos del trabajo suele generar dudas cuando la relación laboral es breve o el contrato es de naturaleza indefinida. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el alcance de la obligación de retener en supuestos donde la extinción del contrato ocurre antes de finalizar el año natural.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si una empresa debe practicar retención cuando un trabajador con contrato indefinido percibe ingresos que, proyectados o efectivamente percibidos, no alcanzan los mínimos establecidos por la normativa. El criterio de la DGT establece lo siguiente:

  • En contratos de duración indefinida, no es aplicable el tipo mínimo del 2 por ciento, incluso si el contrato se extingue antes de cumplir un año.
  • Se debe aplicar el límite excluyente de la obligación de retener previsto en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
  • Si los rendimientos del trabajo no superan los importes anuales fijados según la situación familiar del contribuyente, la empresa no tiene la obligación de practicar retención.

Qué significa para ti

Este criterio tiene consecuencias directas para ambos actores de la relación laboral:

  • Para la empresa: No existe la obligación legal de practicar retenciones si los ingresos del trabajador se mantienen por debajo de los umbrales del RIRPF. Esto evita la aplicación errónea del tipo mínimo del 2% en contratos indefinidos que finalizan prematuramente.
  • Para el trabajador: Si sus ingresos anuales totales no superan los límites establecidos según su situación familiar, no recibirá retenciones en su nómina. Es fundamental considerar que esto no exime de la obligación de declarar los rendimientos en la declaración anual de la renta si se superan los límites de declaración.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la situación familiar del trabajador para determinar con exactitud los límites de exención de retención. Las empresas deben asegurar que la aplicación de los tipos de retención se ajuste a la proyección de ingresos anuales y a la normativa vigente del RIRPF, evitando la aplicación de tipos mínimos cuando la naturaleza del contrato no lo exige. Se recomienda valorar cada caso particular según la previsión de ingresos del empleado durante el ejercicio fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Se debe aplicar el 2% de retención si el contrato indefinido dura menos de un año?
No, en contratos indefinidos no es aplicable el tipo mínimo del 2% si no se superan los límites de ingresos del RIRPF.
¿Qué norma regula los límites para no retener?
El artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
Consulta vinculante oficial V5580-26
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