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Los no residentes podrán aplicar la normativa foral en pactos sucesorios si el causante residía en el País Vasco

La gestión de los pactos sucesorios para contribuyentes no residentes presenta matices importantes en cuanto a la aplicación de la normativa autonómica. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado el alcance de la opción que tienen estos contribuyentes respecto a la normativa foral cuando el causante residía en el País Vasco.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT establece que los pactos sucesorios constituyen adquisiciones mortis causa y tributan por el hecho imponible de herencia o legado. El devengo de este impuesto ocurre en el momento de la formalización del acuerdo o cuando cesen las limitaciones que suspendan su efectividad.

El criterio técnico aclara que, si el mayor valor de los bienes se localiza en territorio común, la recaudación corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). No obstante, el contribuyente que tenga la condición de no residente puede ejercer el derecho de optar por la normativa foral de la Comunidad Autónoma donde residía el causante, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Qué significa para ti

Si usted es un beneficiario de un pacto sucesorio y reside en el extranjero, pero el causante tenía su residencia en el País Vasco, cuenta con una ventaja operativa relevante. Aunque la liquidación del impuesto deba realizarse ante la AEAT por la ubicación de los bienes, usted mantiene la facultad de aplicar las reglas de la normativa foral (en este caso, la alavesa, si fuera el caso) en lugar de la normativa estatal común.

Esto implica que la determinación de la base imponible, los tipos aplicables y las reducciones se regirán por la legislación de la comunidad del causante, lo cual puede alterar significativamente la carga tributaria final del pacto.

Qué conviene hacer

Ante una situación de este tipo, es fundamental:

  • Verificar la vecindad civil y la residencia habitual del causante al momento del fallecimiento.
  • Analizar la ubicación de los bienes para determinar si la gestión recae en la AEAT o en la Hacienda foral.
  • Evaluar el impacto de la normativa foral frente a la estatal para decidir el ejercicio de la opción de aplicación de la ley autonómica.

Dada la complejidad de los pactos sucesorios y la interacción entre normativas estatales y forales, se recomienda valorar cada situación de forma individualizada.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar el impuesto en la Hacienda Foral si elijo su normativa?
No necesariamente; si los bienes están en territorio común, el pago se realiza ante la AEAT, pero aplicando las reglas de la normativa foral elegida.
¿Cuándo se devenga el impuesto en un pacto sucesorio?
Se devenga al formalizar el acuerdo o cuando desaparezcan las limitaciones que suspendan su efectividad.
Consulta vinculante oficial V5547-26
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