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Las donaciones de participaciones familiares no podrán aplicar la reducción del 95%

La aplicación de reducciones fiscales en la transmisión de participaciones de empresas familiares requiere el cumplimiento estricto de requisitos que vinculan distintos impuestos. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado la conexión necesaria entre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si la transmisión de acciones puede beneficiarse de la reducción estatal del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). El organismo ha dictaminado que, para acceder a este beneficio, la persona donante debe tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).

Esta exención en el IP exige que las funciones de dirección de la empresa sean ejercidas por un miembro del grupo de parentesco del donante, limitado a:

  • Cónyuge.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Colaterales de segundo grado.
En el caso analizado, el directivo era un colateral de tercer grado, lo que impide cumplir el requisito de dirección familiar y, por consiguiente, anula la posibilidad de aplicar la reducción del 95% en la donación.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que pretende recibir donaciones de participaciones en empresas familiares, la estructura de mando de la sociedad es un factor determinante para tu carga fiscal. No basta con que la empresa sea familiar en términos de propiedad; es imperativo que la gestión operativa recaiga sobre familiares directos o colaterales de segundo grado.

Si la dirección de la compañía es ejercida por parientes más lejanos, como hermanos de los padres (tíos) o sobrinos (colaterales de tercer grado), la reducción del 95% sobre la base imponible del impuesto no será aplicable, incrementando significativamente el coste fiscal de la operación.

Qué conviene hacer

Antes de formalizar cualquier transmisión de participaciones o acciones bajo este régimen, es necesario verificar la composición del órgano de dirección y su grado de parentesco con el donante. La estructura de gobierno de la empresa debe alinearse con los requisitos de la LIP para asegurar la eficacia de la reducción en el ISD. Se recomienda valorar la situación de la dirección de la empresa frente a los límites de parentesco establecidos en la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué parentesco es necesario para que la dirección de la empresa permita la reducción?
El directivo debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado del donante.
¿Puede un sobrino dirigir la empresa y permitir la reducción del 95%?
No, al ser un colateral de tercer grado, no cumple el requisito de dirección para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Consulta vinculante oficial V5545-26
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