Las empresas en reestructuración deberán pagar el impuesto por constituir hipotecas y prendas
Las compañías que se encuentren ejecutando un plan de reestructuración homologado judicialmente deben tener en cuenta un coste impositivo adicional al formalizar sus garantías. La Dirección General de Tributos ha clarificado la situación fiscal de las escrituras de hipotecas y prendas otorgadas en este contexto.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada buscaba determinar si la constitución de hipotecas y prendas, realizadas por un deudor en ejecución de un plan de reestructuración conforme a la Ley Concursal, podía beneficiarse de una exención en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Específicamente, se planteó si era posible aplicar por analogía la exención prevista para las quitas o minoraciones en el ámbito concursal.
El criterio de la Administración es negativo. La DGT señala que no existe una exención específica para la constitución de garantías dentro del marco de los planes de reestructuración. Asimismo, ha rechazado la posibilidad de aplicar la exención de las quitas o minoraciones mediante analogía, fundamentando su decisión en la Ley General Tributaria, que prohíbe extender el ámbito de las exenciones más allá de sus términos estrictos.
Qué significa para ti
Para las empresas que utilizan los mecanismos de reestructuración del Texto Refundido de la Ley Concursal para sanear su balance, este pronunciamiento implica un impacto directo en la caja. Al formalizar las garantías necesarias para el cumplimiento del plan, las escrituras de hipotecas o prendas estarán sujetas al pago del ITPAJD.
Este escenario elimina la expectativa de que los actos de garantía se traten fiscalmente de la misma forma que las quitas o las minoraciones de deuda, las cuales sí cuentan con un tratamiento exento. La falta de una exención expresa obliga a integrar este impuesto como un coste operativo dentro de la ejecución del plan de reestructuración.
Qué conviene hacer
Es necesario que las empresas que afronten procesos de reestructuración incorporen el coste del ITPAJD en sus proyecciones financieras y en el análisis de viabilidad del plan. Dado que la interpretación de la Administración es restrictiva respecto a las exenciones, se debe valorar el impacto de este tributo en el momento de la formalización de las garantías ante notario para evitar sorpresas en la liquidación del impuesto.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la exención de las quitas a las hipotecas de un plan de reestructuración?
- No, la DGT prohíbe aplicar exenciones por analogía, por lo que las garantías deben tributar.
- ¿Qué impuesto deben pagar las empresas por estas escrituras?
- Deberán abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).