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Las empresas podrán anticipar la deducción de cuotas de leasing inmobiliario al inicio de la obra

La gestión de los activos en construcción bajo la modalidad de arrendamiento financiero presenta particularidades fiscales relevantes para la optimización del Impuesto sobre Sociedades. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado las condiciones bajo las cuales una entidad puede comenzar a deducir la parte de las cuotas de leasing que corresponde a la recuperación del coste antes de que el inmueble esté operativo.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo determina que, para aplicar la opción prevista en el artículo 106.8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), es necesario que el contrato de arrendamiento financiero cumpla estrictamente con los requisitos de los apartados 1 a 4 de dicha norma. Si estas condiciones se satisfacen, la deducción de la parte de las cuotas de leasing vinculada a la recuperación del coste puede anticiparse al inicio efectivo de la construcción del activo.

Para que esta anticipación sea válida, la DGT establece los siguientes criterios técnicos:

  • El activo debe ser un inmovilizado material.
  • La construcción debe tener una duración mínima de 12 meses.
  • El activo debe poseer requisitos técnicos y de diseño singulares, no siendo un bien de producción en serie.
  • Las cuotas deben satisfacerse de forma significativa antes de la finalización de la obra.
  • El importe anual de recuperación del coste debe ser igual o creciente a lo largo del tiempo.

Qué significa para ti

Esta resolución permite a las entidades que utilicen contratos de arrendamiento financiero para adquirir activos en construcción una mayor flexibilidad en la gestión de sus deducciones. En lugar de esperar a que el inmueble esté en funcionamiento para comenzar la amortización o deducción, las empresas que cumplan con la singularidad del activo y la duración de la obra pueden integrar estos costes en su base imponible desde el inicio del proyecto.

Qué conviene hacer

Las empresas que tengan previsto iniciar proyectos de construcción mediante leasing inmobiliario deben verificar la naturaleza de sus contratos y la especificidad técnica de los activos. Es necesario asegurar que el cronograma de pagos y la duración de la obra se ajusten a los parámetros de la LIS para evitar contingencias en la aplicación de esta deducción anticipada. Se recomienda valorar cada contrato de forma individual para confirmar que el activo no se clasifica como un bien de producción en serie.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir las cuotas si el inmueble aún no está en funcionamiento?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos de singularidad del activo, duración de la obra y condiciones del contrato según el art. 106.8 LIS.
¿Qué ocurre si el activo es un bien de producción en serie?
En ese caso, no se cumpliría el requisito de singularidad técnica necesario para aplicar la deducción anticipada conforme a este criterio.
Consulta vinculante oficial V5533-26
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