Las deudas en moneda extranjera deben actualizarse al tipo de cambio de cierre
Las empresas que mantienen deudas con proveedores en moneda extranjera y utilizan instrumentos derivados para mitigar el riesgo de cambio deben observar un tratamiento específico en su valoración al cierre del ejercicio para cumplir con la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que una deuda con un proveedor, al ser una partida monetaria en moneda extranjera, requiere una valoración doble: primero, al tipo de cambio de contado de la fecha de la transacción y, posteriormente, al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio económico.
La consulta aborda si la existencia de un contrato de cobertura (como un forward) permite mantener la deuda a un tipo de cambio fijo. La respuesta es negativa: la deuda debe actualizarse al tipo de cambio de cierre. No obstante, si el contrato de cobertura se califica contablemente como una cobertura de valor razonable, las variaciones de valor de dicho instrumento deben integrarse con las diferencias de cambio de la deuda, conforme al artículo 17.11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Asimismo, la autoridad fiscal señala que la comisión del contrato de cobertura es deducible en el ejercicio de su devengo, siempre que se contabilice como un gasto financiero. Estos importes computarán para la aplicación de la limitación de gastos financieros prevista en el artículo 16 de la LIS.
Qué significa para ti
Si tu empresa opera con divisas y utiliza derivados para protegerse de la volatilidad, no puedes ignorar la fluctuación del tipo de cambio en tu deuda principal basándote únicamente en el contrato de cobertura. La obligación de actualizar la deuda al cierre es imperativa.
La clave reside en el tratamiento contable del derivado. Si se aplica la contabilidad de coberturas de valor razonable, el impacto de la cobertura y el de la deuda se compensarán en el resultado financiero, permitiendo reflejar la realidad económica de la operación bajo el marco de la LIS.
Qué conviene hacer
Es necesario asegurar que el tratamiento contable de los contratos forward sea coherente con la normativa fiscal para evitar errores en la determinación de las diferencias de cambio. Se debe verificar que tanto la actualización de la deuda como la integración de las variaciones del derivado cumplan con los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, especialmente en lo relativo a la deducibilidad de comisiones y la limitación de gastos financieros.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo mantener mi deuda en USD a un tipo fijo si tengo un contrato forward?
- No, la deuda debe actualizarse al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio, independientemente del contrato de cobertura.
- ¿Son deducibles las comisiones de los contratos de cobertura?
- Sí, son deducibles en el ejercicio de su devengo si se contabilizan como gasto financiero.