Ir al contenido

Los beneficiarios de gratificaciones por fallecimiento podrán aplicar la reducción del 30%

El tratamiento fiscal de las cantidades entregadas por una empresa a los familiares de un empleado fallecido ha sido objeto de análisis por parte de la Administración Tributaria. La resolución aborda la naturaleza de estas prestaciones y las posibilidades de optimización fiscal para quienes las perciben.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que las prestaciones económicas entregadas por una empresa a los beneficiarios (como viudos o hijos) tras el fallecimiento de un empleado se clasifican como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Asimismo, la consulta establece que estas cantidades pueden beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF. Para que esta reducción sea aplicable, es condición necesaria que dichas prestaciones se imputen en un único período impositivo.

En cuanto a la perspectiva de la empresa, la resolución señala que, si la gratificación se concede por mera liberalidad, no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades, conforme al artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Qué significa para ti

Si eres beneficiario de una gratificación por el fallecimiento de un familiar que trabajaba en una empresa, debes saber que esa cuantía tributará como si fuera un salario o rendimiento laboral. No se considera un rendimiento del capital mobiliario ni una donación, lo que determina el tipo impositivo aplicable.

Sin embargo, la posibilidad de aplicar la reducción del 30% supone una ventaja significativa en la carga fiscal final, siempre que se cumpla el requisito de la imputación en un solo ejercicio fiscal.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la naturaleza de la cuantía recibida y asegurar que la imputación en el IRPF se realice correctamente para no perder el derecho a la reducción del 30%. Por otro lado, las empresas deben analizar si la entrega de estas cantidades responde a una obligación o si se trata de una liberalidad, para determinar su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de rendimiento es la gratificación por fallecimiento?
Se considera un rendimiento del trabajo para el beneficiario en el IRPF.
¿Cómo se puede reducir la carga fiscal de esta prestación?
Aplicando la reducción del 30% establecida en la Ley del IRPF al imputarla en un solo período impositivo.
Consulta vinculante oficial V5520-26
Ver ficha completa →
Reservar primera reunión gratuita