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Las empresas emergentes deberán inscribirse en el Registro Mercantil para aplicar el tipo reducido de IS

El acceso al tipo de gravamen reducido previsto en la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes requiere el cumplimiento de un formalismo administrativo indispensable. La Dirección General de Tributos ha clarificado el momento exacto en el que una entidad puede empezar a beneficiarse de esta medida fiscal.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada analizaba si una entidad podía aplicar el tipo reducido de Impuesto sobre Sociedades en periodos impositivos donde ya cumplía materialmente con todos los requisitos de la ley, pero cuyo certificado de ENISA y posterior inscripción registral se habían obtenido con posterioridad debido a los tiempos de tramitación administrativa.

El criterio de la Administración es taxativo: la condición de empresa emergente se acredita mediante la inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas. Este acto constituye una condición necesaria y suficiente para acceder a los beneficios de la Ley 28/2022. En consecuencia, el mero cumplimiento de los requisitos materiales no permite el uso del tipo reducido de forma retroactiva antes de que se produzca la inscripción formal.

Qué significa para ti

Si su entidad cumple con los criterios de la Ley 28/2022, debe tener en cuenta que el beneficio fiscal no se activa automáticamente por el cumplimiento de los requisitos técnicos o económicos. Existe un desfase temporal entre el momento en que la empresa se convierte en "emergente" y el momento en que la normativa le permite aplicar el tipo de gravamen reducido.

Este desfase responde a que la inscripción registral es el elemento que otorga seguridad jurídica y acredita oficialmente la condición ante la Administración Tributaria. Por tanto, cualquier intento de aplicar el tipo reducido en ejercicios anteriores a la inscripción registral será objeto de corrección por parte de la Hacienda Pública.

Qué conviene hacer

Para optimizar la gestión fiscal de la entidad, es fundamental:

  • Tramitar el certificado de ENISA con la mayor celeridad posible.
  • Proceder a la inscripción de la condición de empresa emergente en el Registro Mercantil de forma inmediata tras obtener la certificación.
  • Valorar cada caso particular para determinar el ejercicio fiscal exacto en el que se podrá comenzar a aplicar el tipo reducido de gravamen.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar el tipo reducido si ya cumplo todos los requisitos pero aún no tengo el certificado?
No, la inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria para acceder al beneficio.
¿El beneficio fiscal es retroactivo desde que cumplo los requisitos?
No, la DGT establece que el cumplimiento material no permite el uso retroactivo del tipo reducido.
Consulta vinculante oficial V5515-26
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