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Los administradores podrán deducir sus gastos de desplazamiento si cumplen los requisitos de justificación

La deducibilidad de los gastos de viaje y desplazamiento de los directivos es un punto de atención constante para la Administración Tributaria. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado los criterios que deben observar las empresas para que estos desembolsos no sean considerados gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centraba en la posibilidad de deducir los gastos de desplazamiento del director y administrador único de una entidad. El criterio de la DGT determina que los gastos contables son fiscalmente deducibles siempre que se cumplan estrictamente los siguientes requisitos:

  • Inscripción contable: El gasto debe estar correctamente registrado en los libros de la empresa.
  • Imputación por devengo: Debe aplicarse en el periodo correspondiente según la normativa contable.
  • Correlación con los ingresos: El gasto debe tener una relación directa con la actividad económica de la entidad.
  • Justificación documental: Es imprescindible acreditar la realidad de la operación mediante medios de prueba admitidos en derecho.

De no cumplirse estos preceptos, el gasto podría ser calificado como no deducible conforme al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Qué significa para ti

Para las empresas, este pronunciamiento confirma que el gasto de desplazamiento de un administrador no es intrínsecamente rechazable, pero su deducibilidad depende de la calidad de la documentación aportada. No basta con la existencia del gasto; la Administración exige que se demuestre que el desplazamiento tiene un fin estrictamente vinculado a la actividad de la sociedad y que existe un soporte documental que respalde la veracidad de la operación.

Qué conviene hacer

Es necesario asegurar que toda política de viajes y desplazamientos de la dirección esté respaldada por una documentación exhaustiva. Esto incluye facturas que cumplan con los requisitos legales y pruebas que vinculen el viaje con el objeto social de la empresa. La correcta aplicación de la normativa del Código de Comercio y la Ley General Tributaria es fundamental para evitar que estos gastos sean objeto de ajustes en una inspección.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el gasto de viaje no está relacionado con la actividad de la empresa?
El gasto no será deducible conforme al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Es suficiente con tener la factura del desplazamiento?
No, se debe acreditar la realidad de la operación mediante medios de prueba que demuestren su vinculación con la actividad empresarial.
Consulta vinculante oficial V5511-26
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