Las empresas podrán aportar bienes sin tributar por plusvalías si cumplen el art. 87 LIS
La gestión de activos dentro de un grupo empresarial o en procesos de reestructuración requiere un análisis preciso de las consecuencias fiscales. La Dirección General de Tributos ha precisado los requisitos necesarios para que la aportación de bienes no genere un impacto fiscal inmediato en la entidad transmitente.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza si la aportación no dineraria de diversos activos (locales, vivienda, plazas de garaje e instalaciones) puede calificarse como una aportación especial bajo el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El criterio establece que la operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La entidad que recibe la aportación debe ser residente en España o contar con un establecimiento permanente en territorio nacional.
- La entidad aportante debe mantener una participación de, al menos, el 5% en los fondos propios de la sociedad adquirente.
- La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
De cumplirse estas condiciones, no se integrarán plusvalías en la sociedad transmitente y la entidad adquirente mantendrá los valores y la antigüedad fiscal de los bienes aportados.
Qué significa para ti
Para las empresas que realizan procesos de reorganización, este criterio confirma la viabilidad de trasladar activos de una entidad a otra sin que ello suponga un hecho imponible por la diferencia de valor entre el valor contable y el de mercado. Esto permite una movilidad de activos más eficiente, manteniendo la base imponible y la fecha de adquisición original de los bienes en la nueva sociedad.
Qué conviene hacer
Antes de proceder con cualquier aportación no dineraria de activos, es necesario verificar que la estructura de participación cumple con el umbral del 5% exigido por la normativa. Asimismo, se debe documentar la finalidad económica de la operación para asegurar que no se interprete como una estrategia de evasión fiscal, garantizando así la aplicación del régimen de neutralidad previsto en la LIS.
Preguntas frecuentes
- ¿Se deben pagar impuestos por la diferencia de valor al aportar un bien?
- Si se cumplen los requisitos del artículo 87 de la LIS, no se integrarán plusvalías en la entidad transmitente.
- ¿Qué sucede con el valor de los bienes en la nueva sociedad?
- La sociedad adquirente mantiene los valores fiscales y la antigüedad de los bienes aportados.