Las panaderías podrán solicitar la devolución del IABD si el alcohol es inferior al 5%
Las empresas dedicadas a la fabricación de alimentos que incorporan alcohol o bebidas alcohólicas en sus procesos productivos se enfrentan a una gestión tributaria específica respecto al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas (IABD). Una reciente resolución de la autoridad tributaria clarifica la vía para recuperar este impuesto en casos de uso industrial.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza si el uso de alcohol en la panadería permite acceder a exenciones fiscales. La Dirección General de Tributos ha determinado que no resultan aplicables las exenciones previstas en los artículos 21 y 42 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (LIE).
No obstante, el organismo confirma que existe una vía para la recuperación de las cantidades abonadas. Según el artículo 22.2.b) de la LIE, es posible solicitar la devolución del impuesto siempre que se cumplan dos requisitos fundamentales:
- Que el contenido de alcohol puro no supere los 5 litros por cada 100 kilogramos de producto fabricado.
- Que se obtenga la autorización previa de la oficina gestora correspondiente.
Para que esta solicitud sea efectiva, la empresa debe cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995).
Qué significa para ti
Si su empresa fabrica productos alimenticios que contienen alcohol, como ciertos tipos de panadería o bollería, no debe asumir el coste del IABD como un gasto definitivo si se mantiene dentro de los límites técnicos permitidos. La clave reside en la concentración de alcohol puro en el producto final.
Este criterio permite que el impuesto no lastre la competitividad de los productos alimenticios que utilizan alcohol como ingrediente técnico o de saborización, siempre que la presencia de este sea mínima y controlada.
Qué conviene hacer
Para acceder a este beneficio, es necesario realizar un control preciso de la composición de los productos. Se recomienda:
- Verificar que la cantidad de alcohol puro en la mezcla final sea inferior a los 5 litros por cada 100 kg de producto.
- Gestionar la autorización previa ante la oficina gestora antes de proceder con la solicitud de devolución.
- Asegurar que toda la documentación técnica cumpla con lo exigido por el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Dada la especificidad técnica de este procedimiento, es necesario valorar la situación particular de cada proceso productivo.
Preguntas frecuentes
- ¿Pueden las panaderías aplicar exenciones por el uso de alcohol?
- No se aplican las exenciones de los artículos 21 y 42 de la LIE, pero sí se puede solicitar la devolución del impuesto.
- ¿Cuál es el límite de alcohol para solicitar la devolución?
- El contenido de alcohol puro no debe superar los 5 litros por cada 100 kilogramos de producto fabricado.