Las sociedades civiles deberán valorar por mercado los bienes transmitidos en su disolución
La disolución de una entidad con objeto mercantil conlleva una serie de obligaciones fiscales que van más allá de la simple liquidación de cuentas. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal que deben recibir los elementos patrimoniales cuando estos se transmiten a los socios en el proceso de cierre de la actividad.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta aborda la situación de una sociedad civil que, al disolverse, adjudica existencias de libros a un socio que continuará la actividad económica. El criterio de la autoridad fiscal establece que los elementos patrimoniales transmitidos a los socios en la disolución de una entidad contribuyente del Impuesto sobre Sociedades deben valorarse por su valor de mercado.
En consecuencia, la entidad transmitente tiene la obligación de integrar en su base imponible la diferencia existente entre dicho valor de mercado y su valor fiscal. Este criterio se aplica de la siguiente manera según el impuesto:
- Impuesto sobre Sociedades: Se debe tributar por la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable/fiscal de los bienes.
- IVA: La transmisión de la unidad económica será no sujeta siempre que se trate de una unidad autónoma con estructura organizativa.
- ITP: Si la adjudicación de bienes excede la cuota social, se tributará por exceso de adjudicación utilizando el valor de mercado.
Qué significa para ti
Si eres socio o gestor de una sociedad civil con objeto mercantil, la disolución no es un proceso meramente contable. La valoración de los activos (como existencias, mobiliario o inmuebles) no puede realizarse exclusivamente sobre su valor de libros o contable si este difiere de lo que el mercado pagaría por ellos. La administración exigirá que se reconozca la ganancia patrimonial implícita en la entrega de esos bienes a los socios.
Qué conviene hacer
Ante un proceso de disolución, es necesario realizar una valoración técnica de los elementos que se van a adjudicar. Determinar correctamente el valor de mercado es fundamental para evitar ajustes en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y para asegurar que el tratamiento del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sea el adecuado según la naturaleza de la transmisión.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si el valor contable es inferior al de mercado?
- La entidad debe integrar la diferencia en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
- ¿La transmisión de la unidad económica está sujeta a IVA?
- Será no sujeta si la transmisión constituye una unidad autónoma con estructura organizativa.