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Las nuevas empresas podrán aplicar el tipo reducido de IS bajo requisitos específicos

Las entidades de nueva creación que se encuentren en el marco temporal de la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Ley 27/2014 pueden beneficiarse de una escala de tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades (IS). No obstante, este beneficio no es automático y exige el cumplimiento estricto de condiciones relativas a la naturaleza de la actividad y la estructura de la sociedad.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que las sociedades constituidas entre los años 2013 y 2014 que realicen actividades económicas pueden tributar con los tipos reducidos establecidos en la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Para que este derecho sea efectivo, la entidad debe cumplir tres requisitos fundamentales:

  • Ausencia de transmisión de actividad: La actividad económica no debe haber sido recibida de partes vinculadas.
  • Inexistencia de ejercicio previo: La actividad no debe haber sido ejercida anteriormente por un socio que posea una participación superior al 50% en la nueva entidad.
  • Independencia de grupo: La sociedad no puede formar parte de un grupo de sociedades, de acuerdo con la definición del artículo 42 del Código de Comercio.

El beneficio fiscal se aplicará durante el primer periodo con base imponible positiva y en el periodo inmediatamente posterior.

Qué significa para ti

Si su empresa se encuentra en este tramo temporal de constitución, tiene la posibilidad de reducir la carga fiscal mediante la aplicación de los tipos del 15% y 20%, según corresponda. Sin embargo, la administración vigila estrechamente que la nueva entidad no sea una mera continuación de una actividad previa de un socio o de una empresa vinculada, lo que invalidaría el derecho al tipo reducido.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la trazabilidad de la actividad económica antes de la constitución y la composición accionarial de la sociedad. La correcta aplicación de este beneficio depende de que la estructura de la empresa sea genuinamente nueva y no una fragmentación de un grupo o una transferencia de negocio de socios mayoritarios. Se recomienda analizar la situación de vinculación y la composición del capital para asegurar el cumplimiento de la normativa.

Preguntas frecuentes

¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar el tipo reducido?
Se aplica en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente.
¿Qué sucede si un socio con el 50% de la empresa ya realizaba la actividad?
La entidad perdería el derecho a aplicar el tipo reducido de la disposición adicional decimonovena.
Consulta vinculante oficial V5483-26
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