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Los empresarios deberán acreditar la realidad de las operaciones para deducir gastos

La deducibilidad de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) no depende exclusivamente de la existencia de un soporte documental. La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado que la justificación de los gastos es una cuestión de hecho que requiere acreditar la realidad de las operaciones económicas realizadas por la empresa.

Qué ha resuelto la DGT

A través de una reciente consulta vinculante, el órgano consultivo ha aclarado que, si bien los empresarios deben justificar sus gastos prioritariamente mediante facturas o documentos sustitutivos, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado frente a la Administración. Si la autoridad tributaria cuestiona la veracidad o la existencia de la operación, el obligado tributario tiene la carga de aportar pruebas adicionales que demuestren que el gasto es real y está vinculado a la actividad económica.

La resolución se fundamenta en la Ley General Tributaria (LGT) y la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), estableciendo que:

  • La valoración de la documentación aportada es competencia exclusiva de la Administración.
  • La justificación de los gastos debe realizarse por cualquier medio admitido en Derecho.
  • La mera posesión de un documento contable no exime de demostrar la existencia efectiva de la transacción.

Qué significa para ti

Para las empresas, este criterio implica que contar con facturas correctamente emitidas es un requisito necesario, pero no suficiente para blindar la deducibilidad de un gasto. En caso de una inspección, la Administración puede impugnar la deducibilidad de un coste si considera que la operación no ha tenido lugar o no tiene una finalidad económica real, incluso si existe un soporte documental formal.

Qué conviene hacer

Es fundamental que la compañía asegure que cada gasto registrado en la contabilidad esté respaldado no solo por la factura, sino por elementos que demuestren la materialidad de la operación. Esto incluye mantener registros de la ejecución de servicios, albaranes de entrega, contratos o cualquier otro documento que permita corroborar que la transacción ha ocurrido conforme a la realidad comercial de la entidad.

Preguntas frecuentes

¿Es suficiente tener la factura para deducir un gasto en el Impuesto sobre Sociedades?
No, la factura es el medio prioritario, pero si la Administración cuestiona la operación, se debe demostrar la realidad de la misma con otros medios de prueba.
¿Quién decide si una factura es válida para justificar un gasto?
La valoración de la documentación y de la veracidad de las operaciones es competencia de la Administración Tributaria.
Consulta vinculante oficial V5474-26
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