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Las pérdidas por deterioro de créditos vinculados requerirán concurso en fase de liquidación

La correcta determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades exige un análisis riguroso de la deducibilidad de ciertos gastos contables. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica el tratamiento fiscal de las pérdidas por deterioro de créditos y las provisiones por responsabilidades, estableciendo criterios diferenciados según la naturaleza de la relación con el deudor.

Qué ha resuelto la DGT

Respecto a la pérdida por deterioro de créditos, la administración establece que el tratamiento fiscal varía según la vinculación de las partes:

  • Entidades vinculadas: En el caso de deudores vinculados, la pérdida solo será deducible si el deudor se encuentra en un proceso concursal que haya alcanzado la fase de liquidación.
  • Entidades no vinculadas: Para deudores sin vinculación, la deducibilidad está condicionada al cumplimiento estricto de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

En cuanto a la provisión por responsabilidades, la DGT señala que será deducible siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación, y que el gasto no esté específicamente excluido por el artículo 14 de la LIS.

Qué significa para ti

Para las empresas, este criterio implica que no toda dotación contable por deterioro de créditos se traduce automáticamente en un gasto fiscal deducible. Si su empresa mantiene créditos con entidades del mismo grupo o vinculadas, la mera insolvencia del deudor no garantiza la deducibilidad; es imperativo que dicho deudor se encuentre en fase de liquidación concursal.

Asimismo, la gestión de las provisiones por responsabilidades debe alinearse con la normativa contable y fiscal para evitar que la Administración considere estos importes como gastos no deducibles al momento de la liquidación del impuesto.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un seguimiento exhaustivo de la situación financiera de los deudores vinculados para identificar el momento exacto en que la pérdida sea fiscalmente aceptable. En el caso de las provisiones, se debe asegurar que la documentación que justifica el devengo y la obligación de pago sea sólida y cumpla con los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Plan General Contable.

Preguntas frecuentes

¿Es deducible el deterioro de un crédito con una empresa del mismo grupo si solo está en insolvencia?
No, si existe vinculación, la pérdida solo es deducible si el deudor se encuentra en fase de liquidación concursal.
¿Qué requisitos deben cumplir las provisiones por responsabilidades para ser deducibles?
Deben cumplir con los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación, y no estar excluidas por el artículo 14 de la LIS.
Consulta vinculante oficial V5468-26
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