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Las entidades que adquieran viviendas deberán cumplir requisitos de arrendamiento para aplicar el 4% de IVA

La aplicación del tipo reducido de IVA en la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda no es automática para las entidades. La Dirección General de Tributos ha precisado los requisitos necesarios para que las sociedades puedan beneficiarse del tipo del 4% en lugar del tipo general o reducido ordinario.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta establece que, para aplicar el tipo del 4% previsto en el artículo 91.Dos.1.6º de la Ley 37/1992, las entidades deben concurrir dos condiciones simultáneas:

  • Estar sujetas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, conforme al Capítulo III del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
  • Que las rentas derivadas del posterior arrendamiento de dichas viviendas cuenten con la bonificación establecida en el artículo 49.1 de la LIS.

No obstante, la DGT permite la aplicación de este tipo impositivo si la entidad, aunque no cumpla los requisitos en el momento exacto de la adquisición, tiene la intención confirmada de dedicarse al arrendamiento y cumplir con la bonificación del Impuesto sobre Sociedades durante el ejercicio siguiente.

Qué significa para ti

Si su entidad, ya sea una cooperativa o una sociedad dedicada a la gestión de inmuebles, planea adquirir edificios para su cesión de uso o arrendamiento, debe verificar su encaje en la normativa del Impuesto sobre Sociedades antes de la compra. Si no se cumplen los requisitos de dedicación al arrendamiento o la bonificación de las rentas, la operación quedará sujeta al tipo del 10%.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un análisis previo de la actividad económica de la entidad y de su modelo de negocio para asegurar que la intención de dedicarse al arrendamiento sea sólida y verificable. La correcta calificación de la actividad en el Impuesto sobre Sociedades es el factor determinante para la aplicación del tipo del 4% de IVA en la adquisición de los activos.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la entidad no cumple los requisitos de arrendamiento?
Se deberá aplicar el tipo impositivo del 10% en la adquisición de las viviendas.
¿Es necesario cumplir los requisitos de la LIS en el mismo momento de la compra?
No, es posible aplicarlo si existe la intención confirmada de cumplir con la bonificación y el régimen de arrendamiento el año siguiente.
Consulta vinculante oficial V5444-26
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