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Tres comunidades de propietarios consultan qué tipo de IVA se aplica a la construcción de plazas de aparcamiento en solares colindantes. La DGT señala que para aplicar el tipo reducido del 10% es necesario que la obra se realice en terrenos que sean elementos comunes de las comunidades.
Tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra para construcción de las plazas de aparcamiento objeto de consulta
El tipo del 10% se aplica a las ejecuciones de obra para construir garajes complementarios de edificios destinados principalmente a viviendas, siempre que se formalicen contratos directos entre las comunidades y el contratista, se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas comunidades y no se adjudiquen más de dos plazas por propietario. Si los terrenos no constituyen elementos comunes, se aplicará el tipo general del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5279-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 13/12/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 91-uno-3-1º y 3º Descripción de hechos Tres comunidades de propietarios de sus respectivos edificios de viviendas, van a construir en la superficie de un solar mancomunado del que dos de ellas son titulares, más otro solar del que es titular la tercera comunidad, y que colindan entre sí, un determinado número de plazas de garaje, sin que se haga mención de la situación del terreno que ponen en común las tres comunidades con respecto al terreno donde se hallan situados los edificios de viviendas de las respectivas comunidades. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra para construcción de las plazas de aparcamiento objeto de consulta Contestación completa 1.- El apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) establece que el citado Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Por su parte, el apartado uno, número 3.3º del artículo 91 de la Ley establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a: “3º. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades”. En este sentido, las edificaciones a las que se refiere el artículo 91, apartado uno, número 3.1º mencionadas en el párrafo anterior, son aquéllas destinadas principalmente a viviendas, en los siguientes términos: “1º. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.”. 2.- De acuerdo con los criterios interpretativos de los referidos preceptos legales, la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a ejecución de obra objeto de consulta, procederá cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra. 2º Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propietarios y el contratista. La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre las comunidades de propietarios y el contratista. 3º Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, esto es, aquellas en las que al menos el 50 por 100 de la superficie construida se destine a dicha utilización. 4º Las referidas ejecuciones de obra, se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de las comunidades de propietarios de las edificaciones. 5º El número de plazas de garajes a adjudicar a cada propietario no exceda de dos. 3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido del 10 por ciento, las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propietarios de edificios de viviendas y el contratista, que tienen por objeto la construcción de garajes complementarios de dichos edificios de viviendas, y siempre que las citadas ejecuciones de obra se realicen en terrenos que sean elementos comunes de las comunidades citadas y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades. En otro caso distinto del anterior, en particular cuando los terrenos mencionados no constituyan elementos comunes de las citadas comunidades de propietarios de las edificaciones de viviendas, se aplicará el tipo impositivo general del 21 por ciento a las ejecuciones de obra objeto de consulta. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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