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Se consulta si la deducción por inversiones en cine se aplica al terminar el largometraje o al obtener los certificados. La DGT responde que se aplica en el periodo en que finaliza la producción, aunque los certificados se notifiquen después.
Si la deducción prevista en el artículo 36.1 LIS se aplica en el ejercicio en el que termina el largometraje o en el que obtiene los correspondientes certificados.
La deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes se genera en cada periodo impositivo por el coste incurrido, pero se aplica a partir del periodo en que finalice la producción. Este criterio se mantiene aunque la notificación de los certificados de nacionalidad y carácter cultural se produzca en el periodo impositivo siguiente al de la finalización de la obra, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 36.1 LIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4316-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 06/10/2016 Normativa LIS/ Ley 27/2014, de 27 de noviembre, art. 36.1 Descripción de hechos La consultante comenzó una producción cinematográfica en el mes de enero de 2016, esta obra terminará de producirse de manera completa a finales de 2016, depositándose una copia en la filmoteca antes de la finalización de ese año. Asimismo, se solicitará el certificado de nacionalidad y de que la obra tiene carácter cultural antes del día 31 de diciembre de 2016. Finalmente, el ICAA notificaría la certificación de que la obra terminada es española y cumple con el requisito de tener carácter cultural a lo largo de 2017. Cuestión planteada Si la deducción prevista en el artículo 36.1 LIS se aplica en el ejercicio en el que termina el largometraje o en el que obtiene los correspondientes certificados. Si se solicitan los certificados en el año de terminación y la notificación de los mismo se produce antes del plazo de presentación de la autoliquidación, no supondrá modificar el criterio temporal de aplicación de la deducción del artículo 36.1 LIS. Contestación completa A los efectos de la contestación de la presente consulta, se parte de la presunción de que el período impositivo de la consultante coincide con el año natural. El artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) regula la deducción por producciones cinematográficas en los siguientes términos: “1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción: a) Del 20 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. b) Del 18 por ciento sobre el exceso de dicho importe. La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros. En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella. Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. b’) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009. La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.” De acuerdo con el precepto transcrito, la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos se genera en cada uno de los períodos impositivos en los que se vayan incurriendo en los costes de producción, si bien esta no puede aplicarse hasta que dicha producción haya finalizado. Por otra parte, el artículo 36.1 LIS exige que la producción cinematográfica cumpla una serie de requisitos que acreditan que las inversiones realizadas son acordes con la finalidad perseguida por la deducción, de fomentar la inversión en la industria cinematográfica y audiovisual española. En cuanto a la obtención de los certificados a los que hace referencia el artículo 36.1.a´) LIS, el 5 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre (BOE de 6 de diciembre), por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece: “1. El certificado de nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a que se refiere el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia. (…) 2. El certificado de nacionalidad se expedirá, a solicitud de la empresa productora o de la distribuidora, una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica o audiovisual. Dicha solicitud podrá presentarse al mismo tiempo que la solicitud de calificación. 3. (…) 4. El certificado será expedido en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. En el caso de las series de televisión, el certificado de nacionalidad será expedido en el plazo máximo de un mes cuando el número de episodios de la temporada sea inferior o igual a veinte, y en el plazo máximo de dos meses cuando dicho número sea superior. Transcurridos estos plazos sin resolución, se entenderá otorgada la nacionalidad española. (…)”. Por su parte, el artículo 6.1 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, establece que “antes de proceder a su comercialización, difusión o publicidad, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia, deberá otorgar a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales una calificación por grupos de edad (…)”. De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de la consulta, la terminación de la producción y la solicitud de los certificados correspondientes se ha producido antes de la finalización del año 2016, por tanto, la deducción generada podrá aplicarse en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo de 2016 y, en su caso, en las de los períodos siguientes en los términos previstos en el artículo 39.1 de la LIS. Este criterio será de aplicación aunque la notificación de la concesión de los certificados a los que se refiere el artículo 36.1.a´) LIS se produzca en el período impositivo siguiente al de la finalización de la obra. No obstante, dicha aplicación quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 36.1 LIS. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los mismos, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 125.3 LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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