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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un consultante pregunta si la realización y retoque de fotografías de inmuebles en España para una empresa de EE. UU. está sujeta al IVA. La DGT responde que estos servicios no se consideran vinculados a bienes inmuebles y se rigen por la regla general de localización.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido
Los servicios de fotografía de inmuebles no se consideran suficientemente vinculados con un bien inmueble según el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992. Al ser prestados por un empresario a un empresario estadounidense, se aplica la regla general del artículo 69.Uno.1º. Por tanto, no se entienden prestados en el territorio de aplicación del impuesto y no están sujetos al IVA español.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3944-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/09/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 69-uno-1, 70-uno-1 Descripción de hechos El consultante se dedicará a la realización y retoque de fotografías a inmuebles localizados en la Península para una empresa con sede en Estados Unidos de América. Las fotografías se utilizarán en un portal web para su alquiler vacacional. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido Contestación completa 1.- Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). En el primero de dichos artículos se contienen las reglas generales de localización, en concreto, se señala en el mismo que: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…).”. En el artículo 70 de la Ley del Impuesto se contienen, además, determinadas reglas especiales de localización. Para los servicios relacionados con bienes inmuebles se señala que: “Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: 1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio. Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas. b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias. c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias. e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles. f) Los de alquiler de cajas de seguridad. g) La utilización de vías de peaje. h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario. (…).” 2.- Por lo que se refiere a los servicios prestados por parte de la entidad consultante, consistentes en servicios de fotografía de inmuebles, debe señalarse que, de acuerdo con el criterio de esta Dirección General, establecido en contestación a consulta vinculante V0276-16 de 25 de enero, los servicios objeto de consulta no pueden entenderse como servicios suficientemente vinculados con un bien inmueble a efectos de lo previsto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992. Por tanto, los servicios de fotografía objeto de consulta prestados por un empresario establecido a un empresario o profesional estadounidense se localizarán por la regla general del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 y, en consecuencia, tales servicios no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, por lo que estarán no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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