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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa tecnológica pregunta si puede reconocer solo una parte de sus deducciones por I+D como activo por impuesto diferido y si esto afectaría su aplicación futura. La DGT responde que la contabilización no es un requisito para aplicar dichas deducciones en ejercicios posteriores.
Si contablemente es posible y/o recomendable reconocer contablemente únicamente una parte de las deducciones pendientes de aplicación como activo por impuesto diferido, y en su caso, si existe alguna recomendación sobre qué porcentaje de las deducciones pendientes se debería reconocer contablemente como activo por impuesto diferido. Si existe alguna otra consideración para decidir activar la totalidad o parte de las deducciones pendientes de aplicar.
El artículo 44 del TRLIS no establece requisitos sobre la contabilización de las deducciones pendientes para que puedan aplicarse en periodos impositivos futuros. Por tanto, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica pendientes se pueden aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades conforme a los requisitos del artículo 44 del TRLIS, sin que sea necesaria la contabilización previa del activo por impuesto diferido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3347-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 18/12/2014 Normativa TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 44 Descripción de hechos La entidad consultante es una PYME de base tecnológica, originada como spinoff de una universidad. Por tanto, una gran parte de sus actividades son de desarrollo. La empresa se aplica las deducciones por investigación y desarrollo del artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por insuficiencia de cuota, cada año una parte importante de las deducciones queda pendiente de aplicación en períodos futuros. Hasta ahora, la totalidad de estas deducciones pendientes de aplicación se han reconocido contablemente como activos por impuesto diferido. Sin embargo, aunque el periodo de aplicación de las mismas es de 18 años, parece difícil que estas deducciones pendientes se puedan llegar a aplicar, ya que, aunque la cuota aumente de forma importante, se espera que la actividad de la empresa genere nuevas deducciones de investigación y desarrollo. Cuestión planteada Si contablemente es posible y/o recomendable reconocer contablemente únicamente una parte de las deducciones pendientes de aplicación como activo por impuesto diferido, y en su caso, si existe alguna recomendación sobre qué porcentaje de las deducciones pendientes se debería reconocer contablemente como activo por impuesto diferido. Si existe alguna otra consideración para decidir activar la totalidad o parte de las deducciones pendientes de aplicar. Si en el futuro la entidad consultante obtuviera suficiente cuota para aplicarse la totalidad de las deducciones pendientes de aplicar, si sería posible su aplicación a pesar de que contablemente se hubiera reconocido sólo una parte de esas deducciones como activo por impuesto diferido. Contestación completa En primer lugar, siguiendo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas se formularán por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, por lo que la presente consulta formulada se ceñirá única y exclusivamente a la posibilidad de aplicar las deducciones de investigación y desarrollo pendientes, sin entrar a analizar las cuestiones planteadas en materia contable, que no son competencia de este Centro Directivo. A efectos de responder a esta consulta se parte de la presunción de que la entidad consultante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que generan el derecho a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. En cuanto a las normas comunes aplicables a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el artículo 44 del TRLIS no establece ningún requisito sobre la contabilización de las deducciones pendientes, para que las mismas se puedan aplicar en los períodos impositivos futuros. Por tanto, procede concluir que las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica pendientes se podrán aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que corresponda, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 44 del TRLIS, sin que sea necesaria la contabilización previa del activo por impuesto diferido correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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