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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un revendedor consulta si puede aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a la reventa de monedas de plata. La DGT indica que esto dependerá de si las monedas califican como objetos de colección según la nomenclatura aduanera.
Si el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección sería aplicable al consultante en relación a la reventa de las monedas de plata citadas.
Para aplicar el régimen especial, las monedas de plata deben tener la consideración de objetos de colección bajo el código NC 9705 00 00, según la normativa aduanera. Además, deben cumplirse los requisitos de adquisición previstos en el artículo 135.Uno de la Ley 37/1992. Si no se cumplen estas condiciones, se debe aplicar el régimen general del IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3005-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 17/11/2023 Normativa Ley 37/1992 art. 135-Uno-136-Uno-3º-b) Descripción de hechos El consultante se dedica a la reventa, en el territorio de aplicación del Impuesto, de determinadas monedas de plata (Filarmónicas de plata, que acuña la Austrian Mint (Austria). Valor facial 2 libras; Britania de plata que acuña la Royal Mint (Reino Unido). Valor facial 1,5 euros; Maple Leaf de plata, que acuña la The Royal Canadian Mint (Canadá). Valor facial 5 dolares canadienses, entre otras) que adquiere principalmente a mayoristas de Alemania los cuales, previamente, las adquieren a las correspondientes entidades emisoras. Cuestión planteada - Si el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección sería aplicable al consultante en relación a la reventa de las monedas de plata citadas. Contestación completa 1.- Los artículos 135 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establecen un régimen especial voluntario y renunciable, operación por operación, el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Así, el artículo 135, apartado uno, de la Ley 37/1992 preceptúa lo siguiente: “Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes: 1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a: a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión. c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley. d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 2.º Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor.”. Por otro lado, el artículo 136, apartado uno, números 1º y 3º de la citada Ley establece lo siguiente: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán: 1º. Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos. No tienen la consideración de bienes usados: a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas. b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este Capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos. (…) 3º. Objetos de colección, los bienes enumerados a continuación: (…) b) colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático (código NC 9705 00 00).”. Del escrito de consulta parece deducirse que el objeto de compraventa de las monedas mencionadas obedece a razones numismáticas y de colección. Las monedas de plata objeto de consulta tendrán la consideración de objetos de colección si pueden encuadrarse dentro del código NC 9705 00 00, lo que vendrá determinado por la normativa aduanera sobre nomenclatura arancelaria. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid. Se pueden dirigir a este departamento para obtener una consulta vinculante de Aduanas en relación con el producto consultado, con el fin de ver si está incluido en la NC 9705 00 00. 2.- Por tanto, el consultante podrá aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en la entrega de las monedas de plata objeto de consulta, siempre y cuando estas, conforme a los criterios expuestos anteriormente, tengan la consideración de objetos de colección y, además, se cumplan los requisitos previstos en el artículo 135.Uno de la Ley 37/1992. En otro caso, deberá aplicar el régimen general del Impuesto. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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